El Gobierno retrasa dos años la Administración electrónica

Publicado el 12/09/2018
"La Administración sin papeles, transparente y más ágil y accesible para los ciudadanos y las empresas", que preveían las Leyes de Procedimiento Administrativo Común y la de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de 2015, tendrán que esperar dos años más para su entrada en vigor.

Así, lo establece el Gobierno en un Real Decreto-Ley (RDL), publicado ayer en el BOE, al considerar que no se han alcanzado los desarrollos tecnológicos y jurídicos precisos para la entrada en vigor de la Administración Electrónica.

Se trata del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Problema competencial

La norma procede a la modificación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Según ésta, el 2 de octubre de 2018, tenían que entrar en vigor las previsiones de la citada Ley relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y, también al archivo único electrónico.

Se explica en el Preámbulo de la norma que el desarrollo reglamentario que precisa el funcionamiento de algunos aspectos técnicos y procedimentales tales como las notificaciones, el registro de apoderamientos, los funcionarios habilitados o cuestiones sobre los registros generales y archivos, debe adaptarse a lo señalado en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 55/2018, de 24 de mayo.

En este fallo, el Pleno del TC sentencia que solo los estatutos pueden quitar, limitar o repartir la potestad reglamentaria en las comunidades autónomas. Por ello, consideró que la Ley 39/2015 incurría en inconstitucionalidad al regular que solo excepcionalmente las consejerías queden habilitadas para adoptar normas reglamentarias.

El TC estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña contra varios preceptos de la citada norma, al considerar que invadía competencias autonómicas.

Así, dice el Gobierno que es preciso acordar entre las Administraciones Públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. "Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias".

En definitiva, reconoce el Ejecutivo que la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos los procesos de adaptación a la nueva realidad, obliga a ampliarlos en este real decreto-Ley. "Con ello, se trata de implantar estos instrumentos básicos del funcionamiento de las Administraciones conforme a los principios de eficacia administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos y de los operadores jurídicos y económicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, que precisamente son los principios que persigue la Ley 39/2015, de 1 de octubre", concluye el texto.

FUENTE: EL ECONOMISTA
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