¿Quién debe pagar la multa de un coche de empresa?

Publicado el 07/09/2018
Las compañías se exponen a tener que hacer frente al pago de las sanciones por infracciones de tráfico si el empleado niega haber estado al volante del vehículo corporativo en el momento del incidente. ¿Qué pasa si un trabajador comete una infracción de tráfico con un vehículo de empresa y cuando es identificado por la compañía, a requerimiento de Tráfico, niega haber sido él? Así sucedió en un caso estudiado en una sentencia del Tribunal Constitucional en el que la compañía acaba siendo sancionada por incumplir el deber de identificación del conductor.

Según el relato de los hechos, la empresa, al recibir la notificación de denuncia, identificó en plazo al trabajador que se hallaba al volante del vehículo en el momento de la infracción. Sin embargo, cuando llegó a este último la comunicación de la Jefatura Provincial de Tráfico, negó que fuera él. Ello condujo a que desde el Ministerio del Interior se iniciara un expediente sancionador contra la empresa por una infracción muy grave, consistente en no haber identificado verazmente al conductor del vehículo denunciado, lo que le supuso una multa de 1.200 euros.

Al conocer esta sanción, la empresa aportó pruebas que demostraban que era el empleado en cuestión quien conducía, llegando a incluir un escrito firmado por el propio conductor en el que reconocía los hechos. De nada sirvió, pues las resoluciones administrativas posteriores y una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo confirmaron la sanción a la empresa.

Finalmente, el Tribunal Constitucional ha declarado que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia de la compañía. La sentencia apunta que el deber legal de colaborar a la hora de identificar al conductor no puede extenderse al extremo de convertir al propietario de un vehículo en perseguidor del "infractor" con una obligación de resultado.

¿Y qué pasa si se miente al identificar al conductor? En otra sentencia, en este caso de la Audiencia Provincial de Almería, se estudió un supuesto en el que un matrimonio mintió a la hora de identificar al conductor responsable de una infracción cometida con el coche de la mujer, señalando como responsable a otra persona. Al descubrirse los hechos, fueron acusados de un delito continuado de falsedad en documento oficial.

Sin embargo, se libraron de una condena penal al considerar la Audiencia que el comportamiento descrito supone "una mendaz narración de los hechos en el documento y no una simulación de autenticidad documental". Según explica la sentencia, el supuesto de "informar inverazmente sobre la identidad del conductor del vehículo sancionado" supone, en todo caso, una sanción administrativa de la Ley de Tráfico.

Conducir sin carné

Con frecuencia la Justicia deriva al ámbito administrativo conductas relacionadas con la seguridad vial que llegan por la vía penal. La Audiencia Provincial de Toledo ya se ha pronunciado en varias ocasiones señalando que conducir sin carné supone una sanción administrativa, no un delito. La última sentencia al respecto es del pasado 30 de septiembre y en ella se absuelve al acusado por un delito contra la seguridad vial a pesar de circular careciendo de carné por no haberlo obtenido nunca.

La sentencia recuerda que se debe evitar el solapamiento entre delitos y faltas administrativas, y que el derecho penal sólo debe sancionar las conductas más graves, por lo que sólo serían delito aquellas formas de conducir que también para quienes tengan permiso o licencia integrarían un ilícito administrativo o penal que suponga un peligro para otros usuarios de la vía.

Sí resultó condenado por la vía penal, en cambio, un conductor de una motocicleta que, careciendo de carné, huyó de un control preventivo de la policía, llegando a circular por algunas calles en dirección contraria. La Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia del pasado 27 de septiembre, le condenó penalmente, aun habiendo sido ya sancionado en vía administrativa.

83.283 condenas por delitos de tráfico

En 2015 se dictaron 83.283 sentencias condenatorias por delitos relacionados con la seguridad vial, el 34% de las 245.834 dictadas por toda clase de delitos, según la última Memoria de la Fiscalía General del Estado. El 90% de estas condenas se dicta de conformidad y en un porcentaje muy alto con cumplimiento inmediato de las 57.313 penas de privación del derecho a conducir. Además, la Dirección General de Tráfico, en su balance definitivo de 2014 sobre las cifras de la siniestralidad vial, señalaba que los costes asociados a los accidentes de tráfico con víctimas ascienden a cerca de 5.205 millones de euros y representan como mínimo el 0,5% del PIB.

FUENTE: EXPANSIÓN
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