La Justicia aclara el despido que corresponde tras una sucesión de contratos temporales

Publicado el 03/09/2018
Rechaza restar de la indemnización final lo pagado en cada cese...si el empresario cubre puestos fijos con temporales.

La Audiencia Nacional (AN) rechaza retirar de la indemnización por despido improcedente las cantidades ya percibidas por finalización de los contratos temporales suscritos. La sentencia, de 20 de junio de 2018, asegura que no procede esta detracción cuando el empleador persiste en la suscripción de vínculos temporales para tareas tildadas de permanentes.

En estos casos, la Audiencia Nacional establece que la detracción o minoración ha de operar solo sobre la indemnización abonada por extinción del último contrato temporal, respecto de que la parte actora sí se ha pronunciado y ha sido objeto de la acción de despido con el resultado de la declaración de improcedencia. De este modo, asegura que es sólo en este último contrato donde se da la duplicidad en las indemnizaciones.

Alfredo Aspra, subraya el interés de esta sentencia y explica que los afectados eran cuatro capataces de carpintería que venían prestando servicios en Escuelas Talleres con sucesivos contratos para obra o servicio determinado a cuyos términos percibieron la indemnización legal de 12 días por año trabajado. "Por sus antigüedades, las indemnizaciones oscilaron desde los 38.342 eurosa los 45.587 euros. Aproximadamente la duración del último contrato suscrito por cada uno de los actores fue de 2 años, con lo que teniendo en cuenta que la remuneración promedio de los mismos era de 83 euros, serían 2.000 euros la cantidad a restar de las indemnizaciones fijadas en las sentencias de primera instancia y del Tribunal Superior de Justicia, que computaron la antigüedad desde el inicio del primer contrato hasta la extinción del último", señala.

"Las cantidades que se pretende que compensen parte del importe de la indemnización por despido fueron satisfechas en su momento por el empleador como uno de los elementos integrantes de una serie de operaciones que, en su conjunto, se han calificado como contrataciones en fraude de ley, y por ello, no generaron una deuda del trabajador a la empresa, e, inexistente la deuda, obviamente no procede compensación alguna", explica el magistrado Blasco Pellicer, ponente del fallo. "En el supuesto enjuiciado, los contratos suscritos con carácter temporal, se han transformado, por mor del fraude ya expresado, en indefinidos. Su extinción final o definitiva ha resultado objeto de una indemnización ante la improcedencia del cese, y podrían señalarse ya sin sustento las acordadas y obtenidas por la finalización de los sucesivos contratos objeto de una valoración omnicomprensiva", añade.

La sentencia indica que la concurrencia de fraude en la contratación lo enerva, de manera que las indemnizaciones obtenidas tras cada extinción no pueden entenderse neutralizadas cuando el empleador persiste en la suscripción de vínculos temporales para tareas tildadas de permanentes. "No puede hablarse, por ende, de la existencia de enriquecimiento injusto con relación a los contratos precedentes al vigente al tiempo del despido", apostilla el fallo.

"Por otra parte, y en puridad, tampoco cabría hablar aquí de dualidad de créditos, ni considerar en sentido estricto al trabajador como deudor por las cantidades ya percibidas tras la finalización de los contratos temporales anteriores al último impugnado, ni por ende concurre el elemento de exigibilidad", concluye la sentencia de la Audiencia Nacional.

FUENTE: EL ECONOMISTA
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