La lentitud del juzgado no puede perjudicar el acceso al recurso

Publicado el 06/08/2018
Los demandantes tienen derecho a confiar en que el plazo no caduca por falta de una respuesta adecuada del órgano judicial.

Los retrasos de los juzgados a la hora de tramitar determinadas solicitudes no pueden perjudicar el derecho a recurrir de las partes. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (accede aquí al texto), en la que da la razón a una abogada que vio rechazado, por entrar fuera de plazo, el recurso de apelación que interpuso en defensa de sus clientes una vez que tuvo las grabaciones del juicio para prepararlo. El juzgado había adjuntado con la sentencia una copia defectuosa y tardó casi dos meses en resolver sobre la entrega de un nuevo CD. En su petición, la abogada solicitó asimismo la suspensión del plazo para recurrir en apelación.

El tribunal que debía conocer del recurso lo rechazó alegando que se había presentado fuera de plazo. La decisión del juzgado, acordando de nuevo la entrega de la copia y la suspensión del plazo, se había realizado demasiado tarde. Además, según el tribunal, no existía ninguna causa de “fuerza mayor” que justificara su interrupción. Según explicó, la “no entrega” de la copia no era algo imprevisible, por lo que la letrada podía haber preparado el escrito mediante la “toma directa de datos”.

La Sala de lo Civil del Supremo dio finalmente la razón a la abogada, ordenando que se tramitara y resolviera el recurso. Declara que su actuación fue diligente al solicitar una nueva copia y la suspensión del plazo para recurrir al comprobar que la grabación que se le había entregado era defectuosa. En estas circunstancias, argumenta, la parte demandante “tenía derecho a confiar” en que el plazo no caducaría por la falta de una respuesta adecuada del órgano judicial. La resolución del juzgado, explica la sala, había creado en la demandante la expectativa legítima de que podía apelar; sin ella, “hubiera adelantado la interposición del recurso”, afirma la sala. Reprocha pues la actitud del tribunal al inadmitir el escrito, porque “hizo recaer” sobre el recurrente las consecuencias de la lentitud del juzgado. Se trata, concluye, de proteger la actitud diligente del justiciable y su confianza frente a la actuación inadecuada del juzgado, que primero entregó un CD defectuoso y, luego, tardó más de 20 días en subsanarlo.

FUENTE: CINCODÍAS
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