La empresa asume la carga de probar la inexistencia de riesgo durante la lactancia

Publicado el 04/08/2018
Hasta ahora, el Supremo exigía que lo probara la trabajadora. Se reconoce la prestación a la ATS de una UVI móvil.

El Tribunal Supremo ha modificado su doctrina en relación con la concesión de la prestación por riesgo durante el periodo de lactancia. En una reciente sentencia, determina que es la empresa quien debe probar la inexistencia de riesgos específicos del puesto de trabajo para justificar su denegación a la empleada que lo solicite.

Hasta ahora, el alto tribunal había sostenido la posición contraria: la de exigir a quien solicita de la prestación que aporte una evaluación que "desvirtuara" las causas de su rechazo. Así, si los informes enviados por la empleada no demostraban la existencia de riesgos específicos, se avalaba la negativa a suspender de forma remunerada el contrato laboral.

En el caso enjuiciado se estudia la demanda de una ATS que realizaba tareas de asistencia domiciliaria y de situaciones de emergencia en la vía pública en una UVI móvil. La Seguridad Social rechazó su solicitud de la prestación por riesgo durante la lactancia argumentando que el trabajo que desempeñaba no tenía la consideración de actividad de riesgo. Una decisión que fue avalada en primera instancia y en apelación.

El informe de riesgos de la empresa empleadora únicamente contemplaba los genéricos, no contemplando ninguno específico para la lactancia.

El Supremo, sin embargo, admite el recurso de casación presentado por la trabajadora apoyándose en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Otero Ramos. "Basta la lectura de la propia evaluación de riesgos para deducir la concurrencia de circunstancias que, aceptada su incidencia sobre cualquier trabajador, tienen particular repercusión en el caso de la mujer en periodo de lactancia", apunta la sentencia.

Ante esta premisa, razona el tribunal, "habrá de ser la parte que niega la existencia de la situación de riesgo durante la lactancia la que haya de desarrollar la actividad probatoria en contrario". Es decir, la empresa.

Esto es así porque, según determinó la justicia europea, el empresario debe hacer una evaluación previa del grado de exposición que cada puesto de trabajo supone para las mujeres embarazadas, las lactantes o las que han dado a luz. En caso de no haber perfilado dichos riesgos, concluyó el TJUE, estaría discriminando a la empleada si se le negara la posibilidad de acreditar los peligros específicos de su puesto a través de la evaluación general.

LA PROTECCIÓN DE LA DIRECTIVA

Giro jurisprudencial. El nuevo criterio del Supremo, inspirado por la sentencia europea del caso ‘Otero Ramos’, surge de la interpretación de la Directiva 92/85 de medidas para la salud y seguridad en el trabajo de las embarazadas

Puesto adaptable. La inversión de la carga de la prueba se aplicará también a la existencia o inexistencia de un puesto adaptable. La Directiva, antes de dispensar a la empleada de su empleo, prevé que la empresa evalúe la opción de adaptar las condiciones de trabajo o cambiar su puesto de trabajo.

FUENTE: CINCODÍAS
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