Varapalo del Supremo: solo exime de la plusvalía municipal a quien demuestre que hubo pérdidas

Publicado el 22/07/2018
Los ayuntamientos podrán refutar la presentación de escrituras como prueba de que no hubo plusvalía con valoraciones periciales. El Supremo alerta de un alud de recursos por la plusvalía municipal. 

El Tribunal Supremo ha establecido que la liquidación del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU), conocido como plusvalía municipal, solo podrá anularse cuando el contribuyente pruebe que vendió a pérdidas. Miles de recursos estaban pendientes de la sentencia del Alto Tribunal, después de que distintos juzgados entendieran que el tributo no era liquidable al discutir el propio hecho imponible. La plusvalía municipal está en cuestión desde que el año pasado el Constitucional dictara que no era aplicable en los casos en los que hubiera pérdidas.

Desde entonces, miles de recursos se han agolpado contra los ayuntamientos para un tributo que recauda 2.500 millones de euros y que ha disparado sus ingresos durante la crisis. La solución ha sido judicial ya que, a un año vista, sigue sin haberse aprobado la nueva ley que regule el impuesto acorde a la Constitución.

En concreto, la Sala Tercera del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al considerar que interpretó «de manera correcta» la norma. En detalle, denegaba al BBVA la devolución de lo que pagó por la venta de unos terrenos de naturaleza urbana al considerar que no se había demostrado que no hubo ganancia en dicha operación.

Muchos reclamaban que los Ayuntamientos tuvieran que probar que hubo realmente aumento de valor para liquidar la plusvalía municipal. Sin embargo, el Supremo apunta que «corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de valor del terreno onerosamente transmitido».

¿Cómo se demuestra que hubo pérdidas? La sentencia apunta que «podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla». La diferencia entre los valores de adquisición y transmisión que se refleja en las escrituras públicas es una forma para ello, pero conlleva un riesgo. Porque la sentencia también establece que «deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones».

Como ha ocurrido en casos precedentes, los consistorios podrán recurrir a valoraciones periciales que contradigan a las escrituras. En los casos en los que los peritos no encuentren pérdida, la Justicia dará la razón a los ayuntamientos. «La forma para garantizar la devolución de la plusvalía municipal es acreditar con un informe pericial las pérdidas, en contra del ayuntamiento en cuestión», explica el socio de un despacho jurídico.

De esta forma, el Tribunal Supremo pone fin al vacío legal existente en el último año, en el que se han reclamado la devolución de plusvalías incluso en los casos en los que se produjo una ganancia.

En febrero del año pasado el Tribunal Constitucional anuló parcialmente el impuesto municipal de plusvalías en casos en los que no haya revalorización y en otra sentencia de mayo establecía que los contribuyentes no deberían pagar dicho gravamen cuando la venta de vivienda le haya generado pérdidas. Ahora el Supremo aclara que solo se podrá reclamar la devolución e la plusvalía en los casos en los que se pruebe que hubo pérdidas.

El Alto Tribunal considera que los artículos 107.1 y 107.2 del texto refundido de ley de haciendas locales «adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial», por lo que son «constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar» que la constitución o transmisión de esos terrenos «no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada».

Error de cálculo del impuesto de plusvalía

Para los casos de ganancias todavía queda una última esperanza, como es esperar la sentencia del Supremo sobre el error de cálculo del impuesto de plusvalía que podría suponer la devolución de hasta el 37,5% del importe saldado en casos de inmuebles de 20 años, según calcula Reclamador.es

Los magistrados del Supremo aún deben pronunciarse sobre el error de la fórmula que calcula el impuesto, ya sea con pérdidas o ganancias. La fórmula matemática empleada por los ayuntamientos para obtener la base imponible no calcula el incremento experimentado durante la tenencia, sino que calcula un incremento de valor futuro en todos los casos en base a coeficientes.

Según estima la compañía, en España, en los últimos 48 meses, que sería el período reclamable, 5.140.438 fincas urbanas transmitidas en España estarían afectadas por la mala praxis de los ayuntamientos en la fijación de la base imponible de este impuesto. El error de cálculo en la plusvalía afecta a todos los contribuyentes de este impuesto.

Como apunta Salcedo, hay numerosos casos en los que el pago del impuesto es más gravoso que la propia revalorización. «Si la diferencia de valores de compra y venta que recogen las escrituras es de 1.000 euros y el impuesto a pagar es de 6.000 euros... ¿qué ocurre entonces?», se plantea.

Navarra, la única región de España en la que se anula la plusvalía incluso si hay incremento de valor

La sentencia del Tribunal Supremo deja una curiosa laguna jurídica en el caso de Navarra, donde el Tribunal Superior de Justicia de la región dictó en febrero que se anulaba la liquidación de la plusvalía municipal incluso cuando hubiera ganancias. Al resolver esta cuestión ante un recurso de casación, José María Salcedo explica que la revisión judicial se agotó entonces en el TSJ de la comunidad, y no en el Supremo con la actual sentencia. «De acuerdo con la Ley Orgánica 13/1982, en Navarra, la competencia de los órganos judiciales se extiende, en materia contencioso-administrativa, a todas las instancias y grados», describe el experto. Es decir, en Navarra los consistorios actuarán de una forma más beneficios hacia el contribuyente que en el resto de España.

FUENTE: ABC
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