Tratamiento en el IRPF de los socios de la condonación de deudas a la sociedad

Publicado el 13/07/2018

La DGT considera que forma parte del valor de adquisición de las acciones la aportación consistente en la condonación de un crédito por el socio a la sociedad, siempre que la parte del crédito condonada se corresponda con su porcentaje de participación en la misma.

Una sociedad de responsabilidad limitada debe determinadas cantidades a sus socios personas físicas y, ante las continuas pérdidas  de aquella, los socios deciden condonar la deuda como aportación a los fondos propios de la sociedad. Se plantea el tratamiento fiscal de dicha operación en el IRPF.

La Dirección, siguiendo criterio ya reiterado, entre otras por la Consulta de 16 marzo 2009, en la que manifestaba respecto a una aportación similar, consistente en la renuncia efectuada por los socios de su derecho a percibir los dividendos acordados por la sociedad, que el actual PGC considera que la principal novedad establecida en el Plan respecto al tratamiento de las subvenciones, donaciones o legados, al margen de su imputación directa al patrimonio neto en el momento inicial, es el hecho de que las subvenciones, donaciones y legados entregados por los socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios, al ponerlas en pie de equivalencia desde una perspectiva económica con las restantes aportaciones que los socios o propietarios puedan realizar a la empresa, fundamentalmente con la finalidad de fortalecer su patrimonio, a diferencia del PGC de 1990, en el que solo se contemplaba este tratamiento cuando la aportación se realizaba por los socios o propietarios para compensación de pérdidas o con la finalidad de compensar un déficit.

La equiparación realizada por la norma contable de las aportaciones  realizadas por los socios a la sociedad sin contraprestación, se destinen o no a la compensación de pérdidas, debe ser también efectuada en cuanto a la calificación a efectos del IRPF de dichas aportaciones, por lo que la aportación consistente en el crédito que ostentaban frente a la sociedad, siempre que la parte del crédito condonada por cada socio se corresponda con su porcentaje de participación en la sociedad, integra el valor de adquisición de las acciones de la entidad.

En todo caso, para considerar que la aportación efectuada forma parte de los fondos propios de la entidad, esta debe realizarse sin derecho a su devolución o sin que se pacte contraprestación alguna por dicha aportación.

Consulta DGT V267/2018 de 7 febrero de 2018. EDD 2018/24385

FUENTE: ACTUALIDAD MEMENTOS FISCAL


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