La DGT considera que forma
parte del valor de adquisición de las acciones la aportación consistente en la
condonación de un crédito por el socio a la sociedad, siempre que la parte del
crédito condonada se corresponda con su porcentaje de participación en la
misma.
Una sociedad de
responsabilidad limitada debe determinadas cantidades a sus socios personas
físicas y, ante las continuas pérdidas
de aquella, los socios deciden condonar la deuda como aportación a los
fondos propios de la sociedad. Se plantea el tratamiento fiscal de dicha
operación en el IRPF.
La Dirección, siguiendo
criterio ya reiterado, entre otras por la Consulta de 16 marzo 2009, en la que
manifestaba respecto a una aportación similar, consistente en la renuncia
efectuada por los socios de su derecho a percibir los dividendos acordados por
la sociedad, que el actual PGC considera que la principal novedad establecida
en el Plan respecto al tratamiento de las subvenciones, donaciones o legados,
al margen de su imputación directa al patrimonio neto en el momento inicial, es
el hecho de que las subvenciones, donaciones y legados entregados por los
socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de ingresos, sino
de fondos propios, al ponerlas en pie de equivalencia desde una perspectiva
económica con las restantes aportaciones que los socios o propietarios puedan
realizar a la empresa, fundamentalmente con la finalidad de fortalecer su
patrimonio, a diferencia del PGC de 1990, en el que solo se contemplaba este
tratamiento cuando la aportación se realizaba por los socios o propietarios
para compensación de pérdidas o con la finalidad de compensar un déficit.
La equiparación realizada por
la norma contable de las aportaciones
realizadas por los socios a la sociedad sin contraprestación, se
destinen o no a la compensación de pérdidas, debe ser también efectuada en
cuanto a la calificación a efectos del IRPF de dichas aportaciones, por lo que
la aportación consistente en el crédito que ostentaban frente a la sociedad,
siempre que la parte del crédito condonada por cada socio se corresponda con su
porcentaje de participación en la sociedad, integra el valor de adquisición de
las acciones de la entidad.
En todo caso, para considerar
que la aportación efectuada forma parte de los fondos propios de la entidad,
esta debe realizarse sin derecho a su devolución o sin que se pacte
contraprestación alguna por dicha aportación.
Consulta DGT V267/2018 de 7 febrero
de 2018. EDD 2018/24385
FUENTE: ACTUALIDAD MEMENTOS
FISCAL
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