¿El trabajador está obligado a contestar correos y llamadas durante las vacaciones?

Publicado el 03/07/2018
La irrupción de las redes sociales y dispositivos móviles de todo tipo, así como nuevas tecnologías que permiten el trabajo y comunicación desde cualquier lugar, hacen que seamos accesibles en cualquier momento, incluso cuando estamos de vacaciones, por lo que podemos hablar de una esclavitud tecnológica.
Esto conlleva una serie de efectos negativos en la relación de trabajo, como son la imposibilidad de conciliar la vida familiar y laboral y la aparición de riesgos sociales asociados al uso continuado de estas tecnologías, por lo que habría que limitar y controlar su uso.
Surge la duda de si estando el trabajador de vacaciones suena el teléfono, ¿estaría en la obligación de atender la llamada o puede simplemente no contestar? La respuesta es que no está obligado, pero no solo no está obligado sino que está en su derecho de no hacerlo.

Derecho a la desconexión digital
Este derecho a la desconexión digital no solo afecta durante el periodo vacacional, afecta en el día a día.
El derecho a la desconexión digital en España no está regulado, pero hay normativas europeas que si lo amparan como es la Directiva 2003/88/CE de Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y varias sentencias que debemos destacar, como son:

  • La sentencia de la Audiencia Nacional, de 17 de julio de 1997, determina que es ilegal que la empresa obligue a sus trabajadores a estar siempre localizables, pues con ello se sobrepasan las facultades normales y regulares de la empresa en los términos del art. 20 Estatuto de los Trabajadores.
  • La sentencia del Tribunal Supremo, 4086/2015 de 21 de septiembre de 2015, donde se determina como cláusula abusiva en el contrato aquélla que obligue al trabajador a comunicar a la empresa su número de teléfono o su correo electrónico, así como la variación de dichos datos.
El Tribunal no se opone a que los trabajadores, voluntariamente aporten esos datos pero sí se opone a que ello esté recogido en una cláusula del contrato.

No hay una regulación en nuestro país al respecto pero si hay una tendencia por parte de los tribunales a defender esa desconexión.
Recientemente la magistrada Rosa María Virolés se ha pronunciado sobre la regulación del derecho a la desconexión digital, entendiendo como beneficiosa tal regulación tanto para las empresas como para los trabajadores. Reconoce que es un tema complicado pero necesario.

Ejemplo francés
Francia es el primer país europeo en el que se regula y garantiza el derecho a la desconexión digital desde enero de 2017. Otros países como Italia y Alemania le siguen para poder adoptar medidas que hagan posible garantizar dicho derecho.
Podemos afirmar que el trabajador tiene derecho a poder desconectar fuera del horario laboral, con independencia de si está de vacaciones o no. El empresario no le puede obligar a tener el móvil operativo fuera de la jornada laboral y tampoco tiene por qué facilitar a la empresa su número personal o su dirección de correo personal.
Y además se entiende este derecho independientemente del puesto que se tenga, sea de mayor o menor responsabilidad.

Es importante tener presente que el trabajador tiene derecho a desconectar.
Sin embargo, por muchas leyes que existan, el problema radica en los empresarios y los trabajadores que deben concienciarse de este derecho e intentar encontrar el equilibrio para poder conseguirlo.
En conclusión podemos afirmar que el trabajador tiene derecho a poder desconectar fuera del horario laboral, con independencia de si está de vacaciones o no. El empresario no le puede obligar a tener el móvil operativo fuera de la jornada laboral y tampoco tiene por qué facilitar a la empresa su número personal o su dirección de correo personal.

Fuente: Espacio Asesoría
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