Cómo resolver un conflicto con un inversor minoritario

Publicado el 18/06/2018
La mayoría de disputas entre socios se resuelven en los y no por mediación o arbitraje. Reino Unido y EEUU protegen mejor en su legislación mercantil al accionista minoritario frente a los "abusos". Los conflictos entre socios sitúan a las empresas en el primer plano de la actualidad: en El Corte Inglés, los familiares de Ramón Areces y de su expresidente Isidoro Álvarez están rivalizando por el control de la firma. En muchos casos, la manera de poner fin a un litigio es una separación:así ocurrió hace tres años con la división de la antigua Nutrexpa en dos sociedades: Adam Foods e Idilia Foods. De esta forma, llegaba a su fin el proyecto conjunto de dos familias, los Ventura y los Ferrero, que se habían repartido al 50% esta histórica firma catalana del sector agroalimentario.

En otros casos, la forma de resolver un conflicto es a través de una compra. Por ejemplo, es lo que le ha pedido uno de los socios del grupo de distribución Bonpreu, Josep Font, a su hermano y presidente de la compañía, que tiene más de 200 puntos de venta.

El doctor en Derecho de la Universitat de Barcelona (UB)y codirector del seminario de derecho mercantil de la facultad de Derecho de Esade, Rodolfo Fernández-Cuellas, considera que la legislación española debería ser más "garantista" e incorporar mecanismos que son habituales en otros países de tradición anglosajona, como Reino Unido y Estados Unidos.

Alternativa a la separación.

En una monografía que esta primavera ha publicado la Real Academia Europea de Doctores, este experto propone cómo debería reformarse la ley para poner fin a situaciones de "abuso". La norma debería concretar alternativas al derecho de separación, con el fin de no poner en peligro la viabilidad de una empresa.

"El interés social de una empresa no es sólo su mantenimiento a lo largo del paso del tiempo, sino también que se tengan en cuenta los derechos de los socios minoritarios.

Este tema es crucial en el derecho mercantil moderno", expone este socio del bufete Miliners.

A lo largo de la monografía, expone situaciones de extralimitación por parte de la mayoría. El más habitual es cuando, de forma indefinida, los órganos de dirección de una sociedad renuncian al reparto de dividendos entre los socios.

Más "confort" del inversor

¿Para qué invertirá un socio minoritario en una empresa "si puede quedar atrapado" y puede necesitar años para recuperar el control sobre sus bienes?"

Hay que dar más confort a los inversores", y más teniendo en cuenta el arraigo de las pymes en España, el actual desarrollo de start up o sociedades no cotizadas, y que las empresas necesitan mecanismos alternativos a la financiación bancaria.

Su propuesta es que cuando un externo -ya sea un juez, un administrador o un mediador- concluya que hay una situación de "abuso de posición" de la mayoría, haya alternativas al derecho de separación que contempla la legislación mercantil existente.

"La ley española es muy garantista, pero en el funcionamiento de las sociedades de capital es excesivamente liberal", concluye el experto, que pone como referencia Estados Unidos y Reino Unido, donde "hay más intervencionismo a la hora de regular la protección del socio minoritario".

Así, en casos de "opresión", la ley permite a un mediador "establecer soluciones", entre ellas, un mecanismo inédito, la "compra imperativa" de las acciones de la minoría por parte de la mayoría.

Una de las fuentes de conflicto habituales es el reparto de dividendos. Fernández-Cuellas recuerda que la decisión de no repartirlos tiene que ser "modulada y modificada cuando exista un acuerdo unánime y a la vez limitada y que se pueda revisar" en el tiempo. Así, no repartir dividendos de forma perpetua está fuera de la ley. Sin embargo, él ha visto "casos de empobrecimiento y ninguneo absoluto de socios que representan más del 40% del capital y que se les expulsa de la gestión, de la percepción de rentabilidad y se les niega el acceso a la información teniendo derecho a ella", lamenta.

Artículo 348 bis.

Antes, no pasaba nada si el socio minoritario se encontraba en una situación de inanición durante años, y sólo tenía la posibilidad de impugnar los acuerdos sociales". Ello ha cambiado con la reforma del artículo 348 bis de la ley de sociedades de capital, que tras varias moratorias, entró en vigor en enero de 2017. En él, se introduce por primera vez que "el socio que no ha percibido dividendos y que hubiese votado a favor de la distribución de beneficios en una junta general tendrá derecho a separarse de una sociedad".

Sin embargo, Fernández-Cuellas dice que la ley debería ir más allá y contemplar mecanismos alternativos a la separación y sistemas de mediación y arbitraje "para solucionar los conflictos de forma amistosa.

Judicializar resta energía a la actividad empresarial y sus órganos de dirección". También cree que estas figuras externas deberían tener más poder."

Lo que es un auténtico fracaso es acudir a la vía penal. Hay muchos abogados que lo hacen, pese a que es más larga y extenuante que la mercantil", lamenta. "Hemos visto familias que han acabado enfrentadas y que un divorcio que únicamente afectaba al negocio se ha extendido a las relaciones personales y también se perpetúa entre generaciones", concluye el abogado.

Reforma legal

El experto pide al poder legislativo una "solución global" que otorgue al socio minoritario de una empresa una posición de garantía ante "situaciones de opresión".

Quien debe determinar que hay un "abuso" en el reparto de dividendo u otras decisiones debe ser un juez.

Defiende incorporar en la ley fórmulas como la"compra imperativa" de acciones por parte de la mayoría, ya que una separación puede poner en peligro la viabilidad de una empresa.

Se muestra partidario de reforzar mecanismos como la mediación para evitar la jucialización de los conflictos y medidas cautelares hasta que no se resuelvan. 

FUENTE: EXPANSION
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