Devolución del exceso de cotización a la Seguridad Social

Publicado el 25/05/2018
Los autónomos que han pagado de más a la Seguridad Social tienen derecho a la devolución del exceso de cotización.

Hasta que la nueva Ley de Autónomos entró en vigor cada quien tenía que procurarse la devolución, pero, con el nuevo articulado ya se realiza de forma automática, así que, al fin del pasado mes de abril, ya deberías haber recibido ese exceso en cuenta.

Pero ¿qué pasa si no es así? ¿te debe dinero la Seguridad Social?

Casos en que hay derecho a devolución de cotización

Pluriactividad

El caso más habitual en el que suele producirse exceso de cotización es el de pluriactividad. Una situación que se produce cuando eres trabajador por cuenta propia (autónomo) y a la vez actúas como trabajador por cuenta ajena (contratado por una empresa).

En estos casos la empresa cotiza por ti a la Seguridad Social, en el Régimen General, y tú también cotizas pagando mensualmente tu cuota de autónomo, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA.

Si, sumando lo que ha pagado por ti la empresa y lo que tú has abonado a lo largo del año impositivo anterior, igualas o superas las bases máximas de cotización, para el momento actual 12.739,08€, la Administración tiene que devolverte el 50% del total del exceso.

Como te decía líneas arriba, hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos personalmente tenías que solicitar la devolución del exceso porque si no se entendía que “no lo querías” y voluntariamente lo “donabas” a las arcas del Estado.

Ahora, de forma automática, la Administración procede a su devolución sin que tengas que hacer absolutamente nada.

Equivocación al pagar el mes completo de alta/baja en el RETA

El segundo caso en el que puede producirse un exceso de cotización es una posibilidad asociada a la propia entrada en vigor de la Ley de Autónomos.

Y es que desde el 1 de enero de 2018 cuando te das de alta, o baja, en el RETA ya no tienes que cotizar por el mes entero en el que comienzas, o finalizas, tu actividad como autónomo.

Hasta final de 2017 daba igual el día en el que comenzabas, o terminabas, a ejercer como autónomo, porque estabas obligado a abonar la cuota íntegra del mes. Ahora no.

En la actualidad solo se paga la parte proporcional a los días en los que realmente estás trabajando por cuenta propia.

En este caso, se calcula el importe a devolver y en el plazo de dos meses se procede a realizar el reembolso mediante transferencia bancaria.

Debes saber sobre la devolución de cotización…

Según la Seguridad Social todas las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con ella, tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados por error. Así que también tienes derecho a que te sea devuelto el exceso de cotización, en caso de producirse.

Pero ¡cuidado! porque el derecho a la devolución de cuotas prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente a su ingreso. Así que ten en cuenta las fechas.

Y si mantienes deudas con la Seguridad Social o tienes concedido un aplazamiento o moratoria, el importe de la devolución se aplicará a la deuda que has contraído y que se mantiene pendiente de ingreso o de amortización.

Si no te encuentras en los casos anteriores y aun así entiendes que la Administración te debe el exceso de cotización, tienes dos opciones para reclamarlo:

Si tienes certificado digital debes solicitar el reembolso en la Sede electrónica de la Seguridad Social pinchando en “Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales”, donde, además, podrás consultar el estado de tu devolución.

Personándote en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social que te corresponda y presentando el Modelo TC13/1 junto con los documentos que justifiquen ese exceso de cotización.

FUENTE: EL ECONOMISTA
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