Los empleados con pensiones complementarias podrán conservarlas al cambiar de trabajo

Publicado el 14/05/2018
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley (APL) que modifica el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. A continuación, todas las novedades. El objetivo de este anteproyecto es trasponer una Directiva Europea para que los trabajadores que se muevan a una empresa en otro Estado miembro puedan mantener los derechos complementarios de pensión. Para que esto sea posible el trabajador debe cumplir una serie de requisitos. A continuación, desgranamos todas las novedades1- Movilidad entre Estados o dentro de España".

Estos derechos se deberán reconocer cuando los trabajadores finalicen la relación laboral en su empresa con anterioridad a su jubilación y se desplacen entre Estados miembros", ha explicado el Ministerio de Economía. Además, el Gobierno ha aprobado que se mantengan también las condiciones si la movilidad se produce dentro del territorio español. 2- Edad mínima de 21 años.

Por un lado, una edad mínima de 21 años para consolidar estos derechos. En el marco de la negociación colectiva podrá determinarse una edad mínima inferior, pero nunca superior a 21 años. 3- Tres años de antigüedad.
Por otro, se fija un periodo mínimo de 3 años de antigüedad en la empresa para consolidar estos derechos. En el marco de la negociación colectiva podrá determinarse un periodo inferior a los 3 años, pero en ningún caso superior. 4- Seguros colectivos.

Hay que señalar que en la movilidad dentro de España este anteproyecto de ley sólo afecta a los seguros colectivos (una póliza que contrata la empresa a favor de sus trabajadores), puesto que para los planes de pensiones de empleo y planes de previsión social empresarial ya se contempla este régimen de consolidación de derechos en nuestra normativa interna. 5- ¿Qué pasa si no se llega a los 3 años de antigüedad? En el caso de cese de la relación laboral antes de los 3 años de antigüedad se reembolsarán las primas o aportaciones realizadas al trabajador y a la empresa. 6- ¿Si la relación laboral cesa después de los 3 años?.

Si el cese de la relación laboral se produce a partir de 3 años de antigüedad, los derechos económicos se mantendrán en el contrato de seguro de origen o podrán movilizarse a otro seguro, y tendrán el mismo tratamiento que el que se da a los derechos de los trabajadores que permanecen en la empresa (por ejemplo, variación según los rendimientos o conforme a un índice). Y a estos se suma el derecho de los trabajadores a obtener información, en el momento del cese de la relación laboral, de los derechos adquiridos y el tratamiento que se les dará en el futuro a esos derechos.

FUENTE: EXPANSIÓN
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