El Supremo fija cuándo es obligatorio el reconocimiento médico de la empresa

Publicado el 13/05/2018
El derecho a la intimidad cede frente a la salud de terceros.

El Tribunal Supremo ha aclarado en qué circunstancias una empresa puede obligar a sus empleados a someterse al reconocimiento médico. Un trámite que, tal y como consagra la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en virtud del derecho a la intimidad de los empleados, requiere su previo consentimiento.

Sin embargo, según subraya una reciente sentencia, la intimidad del trabajador cede en algunos casos a un "interés preponderante", como es la integridad física o la salud del otros empleados o de terceras personas.

En el litigio se estudia la demanda planteada por los sindicatos contra la obligación de someterse a un reconocimiento periódico impuesta por una empresa de seguridad a sus vigilantes.

El Supremo subraya la "aparente paradoja" que se produce cuando la ley exige a la empresa que garantice a los trabajadores la vigilancia periódica de su salud, pero lo condiciona que den su consentimiento.

El principio de la voluntariedad de los reconocimientos médicos, que no solo habilita al trabajador a elegir si acepta pasarlo o no, sino también qué pruebas autoriza a practicarle, "no implica un derecho absoluto a mantener un estado de opacidad de las condiciones de salud del individuo", asevera la sentencia.

La ley prevé tres excepciones al principio de voluntariedad: si el reconocimiento es imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo; para verificar si existe peligro para el propio trabajador o para otras personas; y cuando la obligatoriedad se determine legalmente.

En este caso el Supremo remarca que las funciones de los empleados del sector de la seguridad "implican la realización de actividades especialmente delicadas y sensibles respecto de otros compañeros y de terceras personas", como es, por ejemplo, la prevención de delitos. Por ello, la vigilancia de la salud "aparece como decisiva" para garantizar el la integridad de los demás.

Así, concluye la resolución, es necesario conocer el estado de salud de encargado de dichas funciones para conjurar el riesgo que supone destinar a una persona sin los requerimientos psicofísicos necesarios.

FUENTE: CINCODÍAS
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