Publicado el 07/05/2018
¿Tiene previsto desplazarse a España por motivos de trabajo? ¿Su empresa está planificando el desplazamiento de equipos a un tercer país?

Si es así, sin duda le será de gran utilidad conocer el régimen fiscal español aplicable a trabajadores que se desplazan a dicho país, y que habitualmente se conoce como "Ley Beckam".

Con la aplicación de la "Ley Beckam" su empresa puede beneficiarse de una importante ventaja en sus impuestos, o en los impuestos de sus trabajadores desplazados a España. De hecho, en función de la comunidad autónoma española a la que se desplace para el ejercicio del nuevo puesto de trabajo, la rebaja fiscal puede ser de hasta el 50 %.

¿Cualquier persona que se desplace a España por motivos laborales puede acogerse a la "Ley Beckam"?

No, únicamente podrá acogerse a este régimen si durante los 10 años previos al desplazamiento no ha sido residente fiscal en territorio español, y siempre que el desplazamiento se produzca como resultado de un contrato de trabajo con un empleador en España, o en el caso de que su empleador le desplace a España con una carta ordenando el desplazamiento. Igualmente, será de aplicación si adquiere la condición de administrador en una sociedad española, si no tiene participación en la misma, o su participación es inferior al 25%.

¿Qué ahorro fiscal puedo llegar a obtener en caso de que pueda aplicar este régimen fiscal?

La tributación en España será exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español, incluyéndose en cualquier caso los rendimientos de trabajo obtenidos en cualquier territorio. A modo de ejemplo, si el importe de los rendimientos de trabajo obtenidos en el ejercicio es igual a 250.000 euros, la tributación en España en función de la comunidad autónoma estará entre el 45 y el 48%, sin embargo, con el régimen especial, la tributación quedará reducida al 24%.

Es obvio por tanto, que la aplicación del régimen anterior puede ser de gran relevancia.

FUENTE: ASESORIYEMPRESAS
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