Excedencia voluntaria: No hay obligación de reservar vacantes

Publicado el 07/05/2018
El TS señala que el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La empresa no está obligada a reservar al excedente voluntario las vacantes que pudieren producirse, sino que puede disponer de ellas y cubrirlas con nuevas contrataciones, o reasignando y distribuyendo sus cometidos laborales entre otros trabajadores, o bien incluso procediendo a la amortización de la misma, en el correcto ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo. Se Emite voto particular.

Tras serle denegada la reincorporación a un trabajador en excedencia voluntaria por inexistencia de vacante, se producen en la empresa varias vacantes de su misma categoría. En concreto, una trabajadora es declarada en situación de IPT, cinco son despedidos disciplinariamente y otros dos causan baja voluntaria.

La cuestión litigiosa consiste en determinar si realmente puede considerarse que hay vacantes en una empresa privada cuando el empleador decide no cubrir las bajas que se producen tras la extinción de uno o varios contratos de trabajo, tras haber solicitado el reingreso un trabajador en excedencia voluntaria con categoría profesional adecuada para cubrir el puesto de trabajo del contrato extinguido.

La Sala señala que, si la empresa decide contratar a un nuevo trabajador para asumir las tareas del contrato extinguido, se demuestra con ello la existencia de una vacante, y opera la preferencia de la que es titular el excedente voluntario que ha solicitado el reingreso. Pero si la empresa lo que hace es suprimirlas y dejar de realizarlas, no puede entonces admitirse que exista una vacante a la que tenga derecho el excedente. Lo contrario supondría imponer al empresario la obligación de seguir manteniendo aquellas tareas, funciones y actividades del puesto de trabajo que ha decidido dejar sin contenido tras la extinción del contrato del trabajador que lo venía desempeñando, lo que es contrario al derecho de dirección y organización de la actividad empresarial que le corresponde.

STS Sala 4 Pleno de 8 febrero de 2018. EDJ 2018/18598

FUENTE: ACTUALIDAD MEMENTOS SOCIAL
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