Qué riesgos supone para una empresa tener un falso autónomo

Publicado el 23/04/2018
Las inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de Valencia y Madrid determinaron hace unos meses que los 'riders' de Deliveroo tienen una relación laboral con la empresa de reparto a domicilio, que obligaría a que estén dados de alta en vez de ser autónomos. Tiene abiertos expedientes en otras ciudades españolas.

El Gobierno ha anunciado que va a intensificar sus campañas para acabar con los falsos autónomos, una figura ilegal que está creciendo con el auge de la llamada economía colaborativa. "Un trabajador autónomo no recibe órdenes, gestiona su propio trabajo y sus horarios. El falso autónomo no, tiene un horario fijo, y está bajo las órdenes de otra persona". Así explica Alicia Carrascal, colaboradora de una plataforma online de abogados, las principales diferencias entre dos figuras que están separadas por la legalidad de una frente al carácter irregular -y, por lo tanto, perseguible y punible- de la otra.

En este sentido se alerta de la figura del falso autónomo que se produce en "situaciones donde el trabajador se da de alta como autónomo para ahorrarle al empresario el coste social, que asciende de media a unos 450 euros al mes por trabajador en jornada completa, mientras que, con carácter general, a un autónomo lo máximo que se la va a exigir son 267 euros". En ocasiones, la treta llega incluso a que es el propio empresario el que aumenta ligeramente los pagos de las facturas para hacerse cargo indirectamente de la cuota de autónomos.

¿En qué sectores es más habitual encontrarlos?

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) señaló, a principios de año, que estima que hay alrededor de 100.000 falsos autónomos, lo que representa el 3,15% de los trabajadores por cuenta propia estarían en esta situación.

Aunque tradicionalmente la hostelería, seguida del transporte, han sido los sectores que más han acumulado falsos autónomos, el panorama está cambiando en los últimos años con la irrupción de, por un lado, la llamada economía colaborativa y, por el otro, empresas de nueva creación con escasa solvencia financiera para, según ellos, asumir los costes de tener un trabajador en plantilla y dado, por tanto, de alta en el régimen general.

¿Cómo puede un falso autónomo regular su situación?

En primer lugar se recomienda denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo y no abandonar la empresa hasta que se haga la denuncia. Hay que tener en cuenta que este tipo de denuncias son totalmente anónimas, por lo que el trabajador no debe temer futuras represalias.

Una vez acreditado el fraude por esa inspección, el empresario podría solicitar un acuerdo extrajudicial. El siguiente paso es ir a una demanda judicial.

Sin embargo se lamenta que, en ocasiones, es el propio trabajador el que no quiere acabar con esta situación ilegal, una opción que no recomienda en absoluto. No en vano, el hecho de cobrar unas ayudas o tener un sueldo ligeramente superior impedirá, por ejemplo, cobrar una indemnización o el paro, estar amparado bajo un convenio colectivo o hasta disfrutar de vacaciones.

¿Puede legalizar un empresario a sus falsos autónomos?"

Si la empresa ya cuenta con falsos autónomos, legalizar la situación es complicado", según confirma la plataforma de abogados, que reconoce que es difícil dar marcha atrás. A pesar de ello, recomienda a todos los empresarios que decidan afrontar esta situación que vayan de frente y muestren una actitud dialogante y conciliadora, ya que es posible que el trabajador les exija las cotizaciones anteriores no abonadas. Además, "deberá justificar su comportamiento hasta el momento y mostrar su firme voluntad de que no se repetirá este modo de proceder".

10.000 euros y hasta seis años de cárcel

La Inspección de Trabajo realizó en los primeros nueve meses de 2017 un total de 887 inspecciones relacionadas con los falsos autónomos, una cifra muy alejada de las 2.720 que llevó a cabo en 2016 o de las 3.376 de 2015. A pesar de ello, las empresas que utilizan esta fórmula no se deben relajar, ya que el Gobierno va a intensificar sus campañas para acabar con esta práctica ilegal. Pero, ¿a qué sanciones se enfrenta una empresa? expertos abogados, echan mano del artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En este sentido, recuerda que, si la inspección detecta que una compañía tiene a un trabajador sin dar de alta en el régimen general, bajo la figura del falso autónomo, podría ser castigada con una multa de entre 3.126 y 10.000 euros. Además, puede exigir el pago de las cuotas de la Seguridad Social de hasta los últimos cuatro años, y con un recargo que puede llegar hasta el 150%. Sin embargo, esto no es lo único a lo que se puede enfrentar el empresario, ya que según la gravedad del fraude, se podría incurrir en un delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social que implicaría penas de prisión. Por su parte, "para el falso autónomo no existen sanciones, ya que se considera que es la víctima -y no cómplice- en la relación, y de facto es esta persona la que, debido a su situación, está perdiendo derechos y haciéndose cargo de unos costes laborales -la cuota de autónomo- que no le corresponden", señalan desde la plataforma, que insiste en que "es el eslabón débil de la cadena y la inspección busca protegerlos y no castigarlos". 

FUENTE: EXPANSIÓN
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