Las ‘otras’ rentas del trabajo: cómo trata Hacienda dietas, despido y pagos en especie

Publicado el 15/04/2018
Los cheques comida o el pago de transportes están exentos, con límites. Desde 2015 la indemnización por despido tributa.

No todo el dinero que reciben los trabajadores por cuenta ajena tributa de la misma forma en la declaración de la renta. Si bien la parte fundamental de los rendimientos del trabajo está sujeta a retención y tributación estándar por la Agencia Tributaria, algunos pagos recibidos de la empresa tributan de forma especial. Por lo general los datos fiscales que están en poder de Hacienda tienen ya en cuenta todos los supuestos, y el borrador está conforme a la situación fiscal real, pero siempre es aconsejable revisar. Sobre todo porque los errores son responsabilidad del contribuyente.

Hacienda entiende como rendimientos del trabajo sueldos y salarios (incluidos los pagos en especie no exentos), prestaciones por desempleo, gastos de representación, dietas y similares (más allá de los límites establecidos) y las aportaciones a planes de pensiones. No computan, por el contrario, los gastos de formación o capacitación pagados por la empresa o los seguros de accidente laboral o responsabilidad.

Pagos exentos:

EL DESPIDO, EXENTO HASTA CIERTOS LÍMITES

Desde 2015 las indemnizaciones por despido tributan en el IRPF. Antes, todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100%. Pero, ahora, si un trabajador pierde su empleo debe saber que la cantidad percibida está sujeta al pago de impuestos, por lo que hay que declararla a Hacienda. Eso sí, existen límites y mínimos exentos, y la fiscalidad es diferente según el capital cobrado, que se calcula en función del tipo de despido y las causas del mismo.

La reforma modifica el Art. 7 de la Ley de IRPF para contemplar que determinadas indemnizaciones por despido -hasta ahora exentas, siempre que no superasen las cuantías fijadas en el Estatuto de los Trabajadores- deben declararse.

Diferencia entre finiquito e indemnización

No hay que confundir el finiquito con la indemnización por despido. El finiquito es el dinero que la empresa adeuda al empleado por el trabajo realizado hasta el momento del despido (incluye vacaciones que no se hayan disfrutado y el prorrateo de la paga extraordinaria), y se cobra siempre independientemente del tipo de despido.

Mínimo exento

Para la declaración de la renta, las indemnizaciones por despido se consideran, por norma general, un rendimiento del trabajo en el IRPF. Sin embargo, en el caso de que estos ingresos estén sujetos al Estatuto de los Trabajadores, existen límites. El mínimo exento de tributación queda establecido en los 180.000 euros. Es decir, todos los contribuyentes que superen esa cifra deben tributar.

Rentas irregulares

En el caso de cobrar una indemnización por despido de forma fraccionada, existe una deducción del 30% siempre y cuando estos rendimientos, considerados rentas irregulares, superen el límite de 180.000 euros y se hayan generado durante más de dos años y se hayan percibido en un solo ejercicio. La reducción no se aplica sobre la totalidad del rendimiento íntegro, sino que está limitada a la cantidad máxima de 300.000 euros anuales.

La entrega de cheques comida o similares (como vales de comedores de empresa) está exenta bajo ciertas condiciones: que la prestación del servicio tenga lugar en días hábiles para el empleado, que no se superen los nueve euros diarios, que sean nominativos, que solo se puedan usar en establecimientos de hostelería y que estén documentados por la empresa.

Gastos por seguros de enfermedad. Las cuotas satisfechas por seguros de salud están exentas hasta 500 euros anuales por beneficiario (1.500 euros en caso de personas con discapacidad).

Los servicios de transporte. Los pagos a terceros por servicios de transporte colectivo al centro de trabajo (las rutas de empleados) están exentos hasta los 1.500 euros anuales. También la entrega a los empleados del correspondiente abono transportes o tarjetas de transporte, también con este límite. No obstante, la entrega de dinero destinado al transporte tiene consideración de salario.

La entrega de acciones de la empresa de forma gratuita o a precio rebajado está exenta hasta los 12.000 euros anuales, siempre que la entrega se haga en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa o el grupo empresarial y la participación no supere el 5% y los títulos se mantengan tres años.

Gastos de viaje. No tributan los gastos de viaje en transporte público (siempre que se justifique) y, en caso de desplazarse en vehículo privado, 0,19 euros por kilómetro (más peajes y aparcamientos).

Dietas. Están exentas de gravamen según tabla.

FUENTE: CINCODÍAS
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