Así tributan las inversiones y los dividendos

Publicado el 14/04/2018
Las ganancias tributan a un tipo de entre el 19% y el 23%. Hay novedades en la fiscalidad de los scripdividend.

Las plusvalías generadas con la venta de acciones se consideran rendimientos del capital mobiliario que tributan como rentas del ahorro. Es decir, con un tipo impositivo que va desde el 19% hasta el 23% con tres tramos: hasta los 6.000 euros, la ganancia de capital tributa al 19%; entre 6.000 y 50.000 euros, al 21%; y desde los 50.000 euros, un 23%. Sin embargo, no hay retención en el momento en el que se produce la ganancia. Sólo se paga a Hacienda al realizar la declaración de la renta.

Por su parte, el cobro de dividendos ha sufrido en los últimos años variaciones en el tratamiento fiscal y es que en 2015 desapareció la exención del impuesto sobre la Renta de los primeros 1.500 euros generados por dividendos. El cobro se considera rendimiento del capital y tributa actualmente al 19% para importes de hasta 6.000 euros.

A partir de 6.000 y hasta los 50.000 euros ganados se paga el 21%, y a partir de 50.000 euros, hay que tributar por el 23% a Hacienda. Es la misma fiscalidad que se aplica a las ganancias de la compraventa de acciones.

La principal novedad para el ejercicio 2017 se aplica a los derechos de suscripción preferente que llevan aparejadas las ampliaciones de capital y que son frecuentes en los ‘scripdividend’. Pasan a tributar de forma directa, como un dividendo normal. Hasta ahora, el ingreso obtenido rebajaba el precio de adquisición, con lo que se difería la tributación al momento en que se vendían las acciones. A partir de enero pasado, se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda según el importe.

En los planes de pensiones, las aportaciones reducen directamente la base imponible de la declaración de la renta, con un límite de 8.000 euros al año. La desventaja aparece llegado el reembolso, cuando la ganancia tributa no al tipo del ahorro de entre el 19% y el 23%, sino al tipo marginal del contribuyente, que va del 19% para rentas hasta 12.450 euros al 45% para cuando esa renta supera los 60.000 euros en el tramo estatal de la declaración.

Aun así, la clave para minimizar el pago de impuestos es realizar el reembolso cuando el contribuyente se ha jubilado y su tipo impositivo va a ser previsiblemente menor a cuando estaba en activo y cobraba su nómina.

Los fondos de inversión, cuyas ganancias tributan del 19% al 23%, tienen la ventaja de la liquidez total –los planes de pensiones solo pueden hacerse líquidos al cabo de diez años y a partir de 2025– y permiten además el traspaso de un producto a otro sin tributar por las plusvalías. En los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) la ganancia queda exenta si se recupera la inversión como renta vitalicia y al cabo de cinco años. En los planes ahorro 5 también queda exenta.

FUENTE: CINCODÍAS
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