Bonificación por contratar a hijos menores de 30 años es una desventaja para el empleado

Publicado el 10/04/2018
La contratación por parte de los autónomos de hijos menores de 30 años para colaborar o trabajar en el negocio familiar ha sufrido múltiples regulaciones y cambios lo que ha provocado un cierto galimatías normativo y, en consecuencia, numerosas dudas.

Para comenzar a aclarar esta cuestión es necesario distinguir entre dos distintas formas que tiene el hijo de trabajar en el negocio familiar. Puede hacerlo como trabajador por cuenta ajena o bien como colaborador.

En el primer caso, el menor de 30 años (o mayor cuando tenga algún problema de discapacidad que le impida acceder al mercado laboral) puede acogerse a la bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo que establece la disposición séptima de la Ley 6/2017 (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo). Para ello, la empresa familiar no debe haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista. Además, debe mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato. La citada Ley establece, desde el pasado 27 de octubre, una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses.

El hijo del trabajador autónomo también puede entrar en la empresa familiar como colaborador, estando ocupado en ella de forma habitual, es decir, no debe tratarse de una colaboración puntual. Puede incorporarse al régimen especial de autónomos siempre que no hubiera estado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores y disfrutaría de una bonificación durante los 24 meses siguientes equivalente al 50 % durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento.

La fórmula más beneficiosa es por tanto la primera, la establecida por la Ley 6/2017, ya que establece para los autónomos la posibilidad de contratar a sus hijos menores de 30 años que incluso vivan todavía en el domicilio familiar con una bonificación del 100% de la cuota de contingencias comunes.

Desventajas, especialmente para el hijo asalariado

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha emitido una nota aclaratoria sobre las condiciones que se deben dar para que un autónomo pueda contratar a un hijo menor de 30 años, así como sobre las consecuencias de hacerlo, algunas negativas.

El SEPE aclara que efectivamente es posible realizar esta contratación incluso aunque el hijo comparta residencia habitual con el padre o madre que le contrata. Sin embargo, el empleado no cotizará por desempleo, es decir, no sumará meses de paro durante esta experiencia laboral, lo que no le impide cobrar el paro que tuviera pendiente de cobro con anterioridad, en el caso de cesar esta relación laboral.

Ahora bien, esta situación cambiaría en el momento de superar los 30 años de edad. A partir de que ambas partes informen a la Seguridad Social de esta circunstancia, se podrán efectuar nuevas cotizaciones por desempleo, que serán contabilizadas en el caso de necesitar acceder en el futuro a la prestación por desempleo.

Por otra parte, para recibir la bonificación del 100% en la cuota de contingencias comunes es indispensable que el contrato inicial sea de un período mínimo de un año, con independencia del número de horas que se trabajen. No obstante, si a lo largo de este tiempo de contrato inicial el horario se rebaja, dejará de percibirse la bonificación, lo que no sucederá si se amplía.

FUENTE: DISJUREX
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