Especial Declaración de la Renta 2018 (II)

Publicado el 03/04/2018
Continuamos con nuestro especial sobre la Declaración de la Renta. En este caso, vamos a centrarnos especialmente en los diferentes rendimientos existentes (del trabajo, del capital inmobiliario, del capital mobiliario y de las actividades económicas) así como en las ganancias y pérdidas patrimoniales y en los regímenes especiales.

Rendimientos íntegros del trabajo

Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Estamos hablando de los sueldos y salarios (excepto dietas y asignaciones para gastos de viaje en las cuantías fijadas reglamentariamente), las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, etc.

Los rendimientos íntegros del trabajo incluyen rendimientos dinerarios, que se computan por el importe total de la contraprestación pactada (bruto), sin descontar retenciones ni gastos y los rendimientos en especie, que se computarán por el valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido o trasladado al perceptor de la renta.

Existen reducciones sobre el IRPF. Se puede obtener el 30 % de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años, así como aquellos que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción, no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Asimismo, también se puede obtener el 30% cuando se trate de prestaciones recibidas en forma de capital procedentes de pensiones de la Seguridad Social, clases pasivas, mutualidades de funcionarios y colegios de huérfanos, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

En cuanto a los gastos deducibles, hay que tener claro el concepto de rendimiento del trabajo, que será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Aquí entran, entre otras, las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Las reducciones generales, por su parte, hacen referencia a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales y a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros.

Rendimientos del capital inmobiliario

Los rendimientos del capital inmobiliario hacen referencia a los propietarios o los titulares de un derecho de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación, etc.) por: el arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos y la constitución o cesión (cuando el titular lo sea ya de un derecho de uso) de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos.

En el cómputo de los rendimientos íntegros se incluyen como ingresos íntegros el importe que por todos los conceptos deba satisfacer del arrendatario o subarrendatario, adquirente o cesionario, en los supuestos de constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, sobre inmuebles rústicos y urbanos.

Se excluye de entre los ingresos íntegros el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o impuesto general indirecto canario (IGIC) repercutido al arrendatario.

Como gastos deducibles tenemos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, siempre que estén debidamente justificados. Asimismo, también hay un capítulo destinado a las reducciones. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo declarado se reducirá en un 60 %. Por otra parte, se reducirá en un 30 % el rendimiento neto que corresponda a los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años y a los que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Rendimientos del capital mobiliario

Se consideran rendimientos íntegros del capital mobiliario, los obtenidos por participación en fondos propios de cualquier entidad (dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios de cualquier entidad), los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y los procedentes de operaciones de capitalización, entre otros.

Por regla general deben computarse por el importe total percibido por el contribuyente. Otros, como los derivados por  transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los títulos que representan la cesión de capitales se computan por la diferencia entre el valor de transmisión, amortización, canje o conversión, minorado en los gastos accesorios a estas operaciones que estén justificados, y su valor de adquisición o suscripción, incrementado en los gastos accesorios a la adquisición.

Son deducibles, entre otros, los gastos de administración y depósito de valores negociables. Asimismo, el rendimiento neto del capital mobiliario se reducirá en el 30 % de su importe cuando los rendimientos se correspondan con otros rendimientos de capital mobiliario (arrendamientos, cesión de propiedad intelectual o industrial, derechos de imagen, etc.) y tengan un periodo de generación superior a dos años.

Rendimientos de actividades económicas

Los rendimientos de actividades económicas son aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de un solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Son consideradas actividades económicas las actividades extractivas de fabricación, de comercio, de prestación de servicios, artesanía, actividad agrícola, actividad forestal, actividad ganadera, actividad pesquera, actividad de construcción, ejercicio de profesiones liberales, ejercicio de profesiones artísticas y actividades deportivas.

Contarán como gastos deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 que vivan con él, cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica y los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica. Asimismo, también entran en este apartado los beneficios de las empresas de reducida dimensión.

En cuanto a las reducciones, afectan al 30% de los rendimientos netos correspondiente a rentas generadas en más de dos años o en actividades en las que se cumplan algunos supuestos. Es el caso de que los gastos deducibles correspondientes a todas las actividades económicas no exceda el 30% de sus rendimientos íntegros, de que no perciban rendimientos en el trabajo en el periodo impositivo o de que al menos el 70% de los ingresos del periodo impositivo estén sujetos a retención o ingreso en cuenta.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por la LIRPF se califiquen como rendimientos.

Las transmisiones, los premios y las pérdidas justificadas que no se deban al consumo o al juego son alteraciones en la composición del patrimonio.
Existen transmisiones a título oneroso, que son aquellas con contraprestación y transmisiones a título lucrativo, en las que no existe contraprestación. En las primeras hay amortizaciones que minoran el valor de adquisición son aquellas que en su momento constituyeron o pudieron constituir gasto deducible, computándose, en todo caso, la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de esta como gasto. En las segundas, se aplicarán los criterios establecidos para las transmisiones a título oneroso, tomando como importe real los valores que resulten de aplicar las normas del ISD, tanto para establecer el valor de transmisión como el de adquisición.

La reducción en función del periodo de permanencia es exclusivamente aplicable a ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas y adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

Existen otras variaciones patrimoniales que son aquellas que no consisten en transmisiones. Se valoran por el valor normal de mercado o por la parte proporcional, en su caso. Tratándose de premios en especie, al valor de mercado de la retribución en especie se le añadirá el importe del ingreso a cuenta no repercutido al perceptor.

También hay beneficios por reinversión. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación.

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse en los dos años anteriores o posteriores a la fecha de la transmisión. Por otro lado, podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

En el caso de que haya ganancias patrimoniales no justificadas, la administración incluirá su importe en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran.

Regímenes especiales

Dentro de los regímenes especiales de la LIRPF destacan las imputaciones de rentas inmobiliarias y la atribución de rentas. En las primeras tenemos inmuebles por los que se imputará renta (inmuebles urbanos y algunos de los rústicos), inmuebles excluidos de imputación (los afectos a actividades económicas, los generadores de rendimientos del capital inmobiliario, a vivienda habitual, el suelo no edificado y los inmuebles rústicos, salvo aquellos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones agríco­las, ganaderas o forestales).

La renta imputada será aplicable a el 2 % del valor catastral del inmueble, con carácter general y el  1,10 % del valor catastral del inmueble cuando hubiera sido revisado o modificado el periodo impositivo o en el plazo de los 10 periodos impositivos anteriores.

En lo que respecta a la atribución de las rentas, tienen la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carecen de personalidad jurídica y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

FUENTE: MUYPYMES
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