Siete errores por los que fracasa un concurso de acreedores

Publicado el 26/03/2018
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Guía para agilizar un concurso de acreedores

Profesionales poco cualificados, incertidumbre legal, lentitud en el proceso o acudir demasiado tarde a la protección del concurso son los principales problemas por los que una sociedad acaba en liquidación. Nueve de cada diez empresas que se declaran en concurso de acreedores terminan en liquidación en España. 

Una estadística que explica la mala fama de una herramienta pensada para superar momentos de crisis y tensiones financieras en el negocio. Mientras, la media europea indica que alrededor del 50% de las compañías que recurren al concurso consiguen salir a flote. ¿Por qué en España la tasa de fracaso es tan alta? El vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), Diego Comendador, explica cuáles son los motivos por los que fracasan estos procedimientos.

1. Falta de experiencia de los profesionales. Nadie sabe con certeza cuántos administradores concursales hay en España. Se calcula que podrían estar inscritos cerca de 14.000 profesionales en los listados que utilizan los jueces para nombrar a un administrador. Según las designaciones de los últimos años, desde 2014 hasta ahora, no hay ni un sólo profesional que se haya encargado de más de medio centenar de concursos. En España, sólo hay 23 personas que han administrado más de veinte sociedades en este tipo de situaciones. Alrededor de 3.500 profesionales sólo tienen experiencia en un único proceso y todavía hay cerca de 5.000 que están a la espera de ser designados administradores concursales por primera vez. En este contexto, falta profesionalización en el sector, ya que si no hay suficiente trabajo para todos los profesionales, difícilmente se dedicarán recursos a formarse en esta especialidad. Tampoco se logrará un colectivo formado por personas con una amplia experiencia en el campo concursal.

2. Lentitud en el procedimiento. "Se trata de una ley muy garantista", apunta el vicepresidente de Aspac. En un concurso se realizan muchas notificaciones a las partes, que si bien es una forma de asegurar que se respetan los derechos de todos los implicados, también retrasa mucho los plazos, cuando en realidad estos procedimientos deberían ser muy ágiles, ya que el retraso en la toma de decisiones empeora la situación financiera y, por tanto, la viabilidad futura de la compañía. Un convenio, en el mejor de los casos, se retrasa como mínimo un año, mientras que cuando se acaba en liquidación se puede estar hablando de dos o tres ejercicios. 

3. Sobrecarga de los juzgados. En los últimos tres años, más de 16.000 empresas se han declarado en concurso de acreedores. Aunque los jueces de lo mercantil cuentan con la experiencia necesaria para abordar estos procedimientos, en número son demasiados casos, sin contar con la complejidad añadida de los concursos de mayor tamaño.

4. Obstáculos a las empresas en concurso. Cuando una compañía se acoge a este procedimiento, automáticamente la ley prohibe que acceda a subvenciones o contrate con la Administración Pública. "¿Por qué esta estigmatización de la empresa concursada", se pregunta Diego Comendador. Precisamente, cuando una compañía se acoge al concurso lo hace para superar una situación financiera complicada, por lo que no tener acceso a ciertos ingresos por no poder participar en licitaciones o no contar con fuentes de financiación es una forma de abocar el proceso a la quiebra. 

5. Privilegios excesivos de la Administración. Si se tienen deudas con entes públicos, el concurso no es la herramienta más válida para superar los problemas financieros, ya que la Administración no sólo es la primera en cobrar, sino que en casos como en el de acogerse al 5 bis (conocido popularmente como preconcurso) ni siquiera se paralizan los embargos públicos. En otros países, como Reino Unido, todos los acreedores son iguales y no existen privilegios.

6. Presentar tarde el concurso. 

El bajo índice de supervivencia en España de las sociedades en concurso de acreedores está directamente relacionado con el plazo que se tarda en recurrir a esta posibilidad. Es habitual que los gestores se resistan el máximo tiempo posible (sin rebasar el límite legal para ser calificados como culpables por dilatar u ocultar la mala situación financiera de la compañía).

Cuanto antes se ataje el problema, mayor será la probabilidad de éxito, según explica Comendador. La misma relación existe en el caso contrario. Por muy bueno que sea un administrador concursal, si la situación de la empresa concursada es límite, es casi imposible lograr que salga a flote.

7. Marco regulatorio inestable. Es difícil encontrar en el ordenamiento español una ley que haya sido modificada y reformada tantas veces y en un periodo de tiempo tan corto como la normativa concursal. Para hacerse una idea, en 2014, incluso se aprobaron nuevas medidas con una diferencia en el tiempo de 25 días. La mayoría de estas reformas, más de veinte en total, se han articulado a través de reales decretos que, por la vía de urgencia, volvían a modificarse tan pronto como eran convalidados, generando mucha incertidumbre y falta de seguridad jurídica.

Inspiración en la legislación anglosajona

La ley concursal española original, de 2003, fue redactada en un momento de bonanza económica, por lo que una vez que se desató la crisis financiera, se hizo evidente que no estaba preparada para un contexto tan adverso.

Fue modificada en 2009, pero siguió sin adaptarse a las necesidades de las empresas, que tenían una supervivencia muy baja una vez que se declaraban en concurso. En 2010, fueron muchas compañías las que decidieron acudir a la jurisdicción anglosajona para lograr acuerdos de refinanciación. La Seda fue pionera en este sentido, y luego le siguieron otras compañías, como Metrovacesa, que también fue a Londres para lograr un acuerdo de refinanciación. Las reformas posteriores en España empezaron a tener más en cuenta el funcionamiento de este tipo de legislación, inspirándose en los mecanismos avalados en otras jurisdicciones.

FUENTE: EXPANSIÓN
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