¿Qué parte de los honorarios del Abogado son crédito contra la masa?

Publicado el 07/03/2018
El TS señala que, de las diferentes partidas de honorarios reclamados por el letrado del concursado, solo se incluyen como crédito contra la masa aquéllas que sean necesarias y obligatorias o realizadas en interés de la masa, como por ejemplo, la presentación de una propuesta de convenio siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos de contenido. El resto de actuaciones no entran dentro de dicho crédito.

Señala la Sala que para que los honorarios del letrado del deudor concursado tengan la consideración de créditos contra la masa, es necesario que sean actuaciones necesarias para la tramitación del concurso y sus incidentes, hasta su total terminación; y que su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa.

En el caso enjuiciado, de las distintas partidas de honorarios cuya consideración como créditos contra la masa reclama el letrado, en principio, únicamente cabría considerar que reúne los requisitos antes mencionados (necesidad y obligatoriedad o realización en interés de la masa), la presentación de una propuesta de convenio, puesto que al margen de que la misma sea o no admitida, lo cierto es que, como regla general, el convenio es la solución legalmente preferida para el concurso y debe presumirse que la presentación de propuestas se realiza en interés de la masa.

Sin embargo, en este caso, el presumible interés para la masa de dicha actuación profesional se evaporó desde el momento en la propuesta de convenio no fue admitida a trámite , al no reunir los requisitos mínimos de contenido que son imprescindibles para que los acreedores puedan votar en la junta con un mínimo conocimiento de causa; pues aunque la propuesta se acompañó de un plan de viabilidad, no se identificó al posible inversor.

En relación con el resto de actuaciones, entiende en Tribunal que no cabe confundir obligatoriedad de la intervención del letrado, con necesidad o interés de la masa. Es más, algunas de las actuaciones ni siquiera era obligatorio que se practicaran, como las alegaciones a las peticiones de la seguridad social; o directamente iban contra el interés de la masa, como las declinatorias, la recusación de la administración concursal o la oposición a la solicitud de concurso.

STS Sala 1ª de 12 enero de 2018. EDJ2018/1509

FUENTE: ACTUALIDAD MEMENTOS MERCANTIL​
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