La pluriactividad en 2018. Cómo ser autónomo y asalariado hoy día

Publicado el 03/03/2018
La reciente Ley de Autónomos modificó algunas condiciones básicas de esta fórmula de trabajo, que permite que un asalariado emprenda además una actividad profesional por cuenta propia.

Ser autónomo y asalariado en España es posible. Cualquier empleado de una empresa puede emprender una actividad profesional por cuenta propia, sin dejar su trabajo como asalariado. De este modo, el empleado pasaría ser un trabajador por cuenta propia y ajena al mismo tiempo. Esta opción facilita que cualquier persona pueda emprender una aventura empresarial sin dejar de lado la seguridad de un puesto de trabajo fijo.

Si decidimos activar esta opción, debemos tener en cuenta que tenemos una serie ayudas. También existen mejoras legales, aprobadas con la última Ley de Autónomos, que repasamos a continuación, con el objetivo de que puedas estar de alta en el Régimen General y, a su vez, en el Régimen de Autónomos.

Las ayudas de la Seguridad Social

La principal ayuda que recibirás viene derivada de las cotizaciones que debes aportar a la Seguridad Social. Los autónomos que se den de alta en este Régimen, y como consecuencia inicien una situación de pluriactividad, podrán tener una base de cotización del 50% de la base mínima que marquen los Presupuestos Generales del Estado, durante los 18 primeros meses. Este descuento o bonificación asciende al 75% durante los siguientes 18 meses. Es decir, el coste por ser autónomo será menor de lo habitual durante tres años.

Si tu objetivo es compatibilizar el alta de autónomos con un trabajo como asalariado a media jornada también puedes hacerlo. En este caso, la base de cotización que pagarás como autónomo tendrá un descuento del 75% durante los 18 primeros meses, y de hasta un 85% durantes los 18 siguientes.

Cambios en la última Ley de Autónomos

Uno de los inconvenientes que generaba esta fórmula jurídica era que el trabajador tenía que solicitar el posible exceso de cotizaciones que hubiera generado. Al estar trabajando en dos Regímenes distintos a la vez, estás cotizando doble. Por un lado, la empresa en la que eres asalariado abonará tu cotización a la Seguridad Social. Pero, a su vez, tú también estás cotizando como autónomo, por lo que se genera una duplicidad que la Seguridad Social debe corregir. Dicho de otro modo, tienen que devolverte dinero.

Anteriormente, esta devolución había que solicitarla. Pero la nueva Ley marca los mecanismos apropiados para que dicha devolución sea inmediata, sin necesidad de que tengas que realizar ningún tipo de solicitud especial. Se procederá a la devolución del 50% cuando se cotice por encima de 12.368,23 euros por contingencias comunes.

FUENTE: CINCODÍAS
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