A los tres años prescribirá la violación de secreto empresarial

Publicado el 22/02/2018
La prescripción para el ejercicio de las acciones de defensa ante las violaciones de los secretos empresariales se establecerá en tres años, una vez que entre en vigor la Ley de Secretos Empresariales, que actualmente se encuentra en periodo de información pública.

Este plazo trienal ha sido fijado como intermedio entre el previsto en la Ley de Competencia Desleal -un año- y el contemplado en la legislación de patentes, marcas y diseños industriales, establecido en cinco años.

En la futura norma, que transpone la Directiva 2016/943 -sobre protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados contra su obtención, utilización y revelación ilícitas- se han procurado limitar al máximo las previsiones procesales, de modo que son varias las remisiones a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que se completan con las particularidades que en aspectos concretos exige introducir el Derecho de la Unión Europea. Al acotarse el anteproyecto a las reglas procesales específicas, se busca preservar la ubicación de las normas procesales en su sede natural.

Proporcionalidad y abuso

En la transposición, se ha preferido no detallar supuestos comprendidos claramente en algunas de las formulaciones generales que se incorporan a la norma. A ello, se debe la decisión de no incluir en esta ley especial las previsiones del artículo 7 de la Directiva, sobre proporcionalidad y abuso procesal.

Y ello porque tanto las normas que rigen el proceso civil en España con carácter general y, singularmente, la jurisprudencia elaborada para su interpretación y aplicación, como las normas procesales especiales establecidas en la futura ley, se ha considerado por el prelegislador que salvaguardan los objetivos del precepto de la Directiva.

Con todo, se invocan en la parte expositiva los principios enunciados en el artículo 7, dejando expresa constancia -por remisión al artículo 247 de la LEC- del carácter sancionable del ejercicio abusivo o con mala fe de las medidas previstas en la legislación en ciernes.

La traducción de trade secrets por secretos comerciales no se ha considerado adecuada al determinar que el calificativo comercial deja fuera el secreto industrial, pese a que, en realidad, la Directiva alcanza tanto a los secretos comerciales como a los industriales.
Por ello, en el anteproyecto se ha optado por el término de secretos empresariales, denominación que comprende tanto el secreto comercial como el secreto industrial, y en este sentido incluye la innovación tecnológica como de naturaleza económica, financiera u organizativa.

La falta de consentimiento del titular será la base de la sanción por violación de secretos empresariales, según se establece en el anteproyecto que actualmente ultima el Ministerio de Justicia.

Este es uno de los importantes asuntos que no se definen en el texto de la Directiva, dejando al arbitrio de los Estados miembros su concreción, que en el caso de la norma española es la falta de autorización.

Además, establece la norma que justificará la calificación de ilícita la "utilización o revelación" de un secreto empresarial, que sí exige un comportamiento activo por parte de quien realice el hecho infractor.

Otra novedad es la protección de las personas que divulgan un hecho confidencial para denunciar una situación ilegal frente a los que no procederán acciones civiles.

FUENTE:  EL ECONOMISTA
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