La Seguridad Social actualiza en su web la norma de cambio de cuota en autónomos

Publicado el 09/02/2018
Se amplía de 2 a 4 veces por año las fechas para solicitar al alza el cambio de las bases de cotización.

Los autónomos que quieran aumentar las cuotas que abonan a la Seguridad Social para ampliar sus bases de cotización y, con ello, tener derecho a recibir mayores prestaciones en caso de jubilación o desempleo, pueden solicitarlo desde el 1 de enero en las oficinas físicas y, desde hace pocos días, en la página web del organismo, que acaba de publicar la información sobre las novedades que tiene esta norma desde el presente año. También informa sobre qué hay que hacer para reclamar este incremento en las cotizaciones.

La principal novedad de este cambio es que aumenta de dos a cuatro las veces en un año natural las que se puede solicitar la modificación de las bases de cotización.

Eso sí, hay que tener muy en cuenta los plazos en los que la ley obliga a informar de estos cambios para que se puedan hacer efectivos. Son los siguientes: si se quiere cotizar más desde el 1 de abril, debe entregarse la solicitud con fecha límite 31 de marzo; el 1 de julio para aquellos que la reclamen del 1 de abril al 30 de junio; 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y 1 de enero del año siguiente, en caso de que se realice entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Perfil del solicitante

Está novedosa medida está abierta a todos los autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas establecidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); también afecta positivamente a aquellos que ya lo estén pero quieran tributar más de cara a poder percibir un subsidio mayor en caso de jubilación, principalmente.

Tal y como especifica la norma publicada ya en la web de la Seguridad Social, los solicitantes podrá solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.

De la misma manera, los autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización, sin necesidad de llegar a cotizar por la cuantía más alta.

Eso sí, la nueva Ley de Medidas Urgentes del Trabajador Autónomo deja meridianamente claro que “en ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador”.

FUENTE: CINCODÍAS
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