El CGAE desaconseja que el abogado de empresa ejerza de ‘compliance officer’

Publicado el 05/02/2018
La Comisión Jurídica cree que puede colisionar con el secreto profesional. También advierte de un posible problema de conflicto de intereses.

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) aboga por que sean siempre abogados los que asuman el rol de responsable de cumplimiento normativo o compliance officer, pero desaconseja que este cargo lo ocupe el abogado interno de las compañías. Así lo señala en un informe que ha preparado la Comisión Jurídica de la institución sobre la intervención de los letrados como responsables de cumplimiento normativo. [Ver informe AQUÍ]

Concretamente, el documento considera que el abogado de empresa no puede asumir el cargo de compliance officer sin que, al hacerlo, se produzca una colisión con el secreto profesional o suponga un peligro de conflicto de intereses.

En este sentido, el documento afirma que “no sería recomendable precisamente por razón de la función que se realiza (ser abogado interno de la empresa con anterioridad)”, ya que el compliance officer debe ser “un profesional (abogado) que ejerce una función de control y de verificación objetiva del cumplimiento del ordenamiento por esa misma empresa”.

Modelos de prevención

La Comisión Jurídica hace un análisis sobre los modelos de prevención de riesgos penales que deben implantar las empresas, las funciones que debe asumir el profesional que ejerce como compliance officer y las razones por las que considera que debe ser un abogado, y no otro profesional, quien asuma la labor de velar por el cumplimiento normativo en el seno de la empresa. Eso sí, un abogado externo e independiente, no vinculado a la compañía, según se desprende del informe.

Analizando las razones por las cuales considera que el abogado es el profesional más indicado para ejercer como responsable de cumplimiento, la Comisión argumenta que entre los principios éticos y deontológicos de la profesión está la “independencia frente a presiones, exigencias o complacencias que la limiten, ya sea respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, los tribunales, su cliente mismo o incluso sus propios compañeros o colaboradores” (artículo 2.4 del Código Deontológico de la Abogacía).

En este sentido, la Comisión ahonda en el hecho de que su independencia le permite “rechazar las instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, sus compañeros de despacho, los otros profesionales con los que colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, cesando en el asesoramiento o defensa del asunto de que se trate cuando considere que no pueda actuar con total independencia” (artículo 2.5).

Funciones del responsable de cumplimiento

El informe considera que “asesorar y evaluar en derecho una conducta sólo puede hacerlo adecuadamente un abogado”. Y argumenta que este profesional es el que mejor sabe qué requisitos debe tener un plan de prevención de riesgos penales de cara a hacerlo valer y demostrar su eficacia ante los tribunales. En este sentido, subraya que “la notoria diferencia de los programas de prevención de riesgos penales respecto a los demás ordenamientos exigibles a la empresa es que la comprobación de si funcionan o no se va a medir por profesionales externos del mundo del derecho (jueces y fiscales) que van a utilizar reglas de carácter jurídico que solo existen en el mundo del derecho, concretamente en el Código Penal”.

FUENTE: CINCODÍAS
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