Cómputo de plazo para reclamación de cantidad

Publicado el 04/01/2018
El TS señala que el plazo de un año se computa de fecha a fecha, lo que supone que el día final se incluya por completo en el cómputo y si este es día inhábil la demanda puede presentarse hasta las 15 horas del día siguiente.

Se presentan sucesivas papeletas de conciliación y demandas en reclamación de cantidad por salarios, vacaciones y pagas extras en dimisión de trabajador, hasta que en la última resolución judicial se declara que la acción para reclamar los salarios estaba prescrita puesto que el acto de conciliación se celebró el día 13-6-2008, y la demanda no fue presentada hasta el 16-6-2009, siendo que el último día del plazo fue el 14-6-2009, domingo, y la demanda pudo y debió presentarse el lunes 15 hasta las 15 horas. Por el contrario, el trabajador entiende que el plazo finalizaba el día siguiente a esta fecha a las 15 horas, en aplicación del art. 133.4 LEC que entiende que los plazos se entienden prorrogados hasta el día siguiente hábil.

Se plantea la cuestión de cómo debe realizarse el cómputo del plazo de prescripción de un año para reclamación de cantidades por salarios y otros conceptos cuando el último día del plazo coincide con un día inhábil.

La Sala recuerda que debe diferenciarse entre plazos procesales que se conceden para el ejercicio de las acciones con las que se tutela un derecho sustantivo, y los plazos sustantivos que son los que se conceden para una actuación procesal. De esta diferencia se deriva el distinto cómputo de los plazos concedidos para las actuaciones judiciales.

Mientras los plazos sustantivos concluyen el último día del plazo, aunque sea inhábil, sin que proceda su prórroga por tal motivo. No obstante, como el último día del plazo debe transcurrir entero para que se que produzca la prescripción o la caducidad del derecho, se viene aceptando que la demanda se presente al día siguiente antes de las 15 horas del día siguiente.

Todo esto se justifica por aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que si el plazo no concluye hasta las 24 horas y los juzgados no están abiertos todo el día, ni los días inhábiles, quedaría indefenso quien no pudiera presentar la demanda antes de agotarse el plazo o no pudiera agotar el mismo por causas ajenas a su voluntad.

En el supuesto enjuiciado, el último día del plazo prescriptivo fue el 13-6-2009 (sábado) y la demanda no se presentó hasta el día 16-6-2009 (martes), por lo que debe entenderse prescrito el derecho por no haberse presentado la demanda antes de las 15 horas del anterior día 15-6-2009. Esto supone que las posteriores actuaciones del actor que desistió de esa demanda por incomparecencia al juicio y luego volvió a presentar nueva demanda no sirvieron para reabrir un derecho que ya estaba prescrito.

STS Sala 4 Pleno de 21 septiembre de 2017. EDJ 2017/202089

FUENTE: ADN Social​
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