Renuncia a la exención del IVA y liquidación por ITP y AJD

Publicado el 19/12/2017
El TSJ señala que no es admisible dar por supuesto iniciar un procedimiento de comprobación de valores por ITP y AJD y excluir automáticamente al interesado de la condición de sujeto pasivo del IVA.

Una persona física, que declara ser sujeto pasivo de IVA por su actividad empresarial/profesional, recibe un inmueble como consecuencia de una reducción de capital con devolución de aportaciones a socios.

En su autoliquidación por ITP y AJD, el contribuyente informa de la operación como renuncia a la exención del IVA y  asunción de  deuda.

Con posterioridad la Administración inicia una comprobación de valores, y gira la correspondiente liquidación complementaria por ITP y AJD. Contra esta el contribuyente interpone recurso ante el TEAR de Cataluña,  donde como única oposición, manifiesta que el valor asignado por la Administración carece de motivación.

Sin embargo y haciendo valer lo dispuesto en el art. 237 LGT, en su resolución cuestiona la situación jurídico tributaria del contribuyente para considerar si ha lugar o no la exención de la operación al IVA, anulando como consecuencia la liquidación.

Considera el TSJ que el contribuyente es sujeto pasivo del IVA y la autoliquidación se hace por el hecho imponible de ITP y AJD con «renuncia de la exención del IVA», resulta lógico por tanto analizar previamente si el sujeto pasivo tiene derecho o no a la exención.

Además, no es admisible dar por supuesto este hecho e iniciar un procedimiento de comprobación de valores excluyendo al interesado de la condición de sujeto pasivo del IVA. Se debe comprobar si la renuncia a la exención es correcta y, una vez hecho esto, proceder a la correspondiente liquidación.

Por último, destacar que los Tribunales Económicos Administrativos tienen la posibilidad de resolver teniendo en cuenta todas las cuestiones de hecho y derecho que ofrezca el expediente hayan sido o no planteadas por el interesado.

STSJ Cataluña Sala de lo Contencioso-Administrativo de 12 mayo de 2017. EDJ 2017/154411

FUENTE: ESPACIO ASESORÍA
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