Despido por reenviar correos corporativos a su correo privado

Publicado el 14/11/2017
El TSJ Murcia declara procedente el despido del trabajador que, desobedeciendo la normativa interna de la empresa sobre uso de tecnologías de la información, se reenvía mails internos profesionales con información adjunta sobre clientes, pues supone un claro abuso de confianza y deslealtad tipificado como falta muy grave en el convenio colectivo aplicable.

Un trabajador de una aseguradora se reenvió en varias ocasiones, en copia oculta, a diferentes direcciones privadas, mails internos con documentos adjuntos en los que constaba información relevante como códigos de pólizas, nombres, apellidos y DNI de mutualistas, teléfonos, direcciones postales y de correo electrónico.

El trabajador y sus representantes conocían que la empresa tenía una normativa interna en materia de tecnologías de la información en cuyo articulado se prohibía expresamente el reenvío de mensajes o documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador o sus familiares o amigos ya que estas últimas no gozan del mismo nivel de seguridad, no siendo posible la configuración del correo corporativo para el reenvío de los mensajes recibidos a una cuenta de correo privado.

El convenio colectivo del sector aplicable califica como faltas muy graves, entre otras, el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas; así como la utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas establecidas en la empresa.

El trabajador demandó por despido, señalando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales y pidiendo una indemnización adicional por tal motivo. La sentencia de instancia admitió parcialmente la demanda de despido interpuesta y declaró improcedente el despido disciplinario, sin admitir la violación de los derechos fundamentales ni, por tanto, la indemnización de daños y perjuicios solicitada por la trabajadora.

El tribunal estima el recurso y, tras atender a la revisión de los hechos probados requerida, entiende que, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, no cabe duda que el trabajador incurrió en un claro abuso de confianza y deslealtad por los hechos imputados, lo que a su vez supone un acto de indisciplina  frente a las órdenes empresariales al reenviarse documentos cuya custodia le compete, vulnerando la prohibición de usar los medios informáticos de la empresa fraudulentamente.

STSJ Región de Murcia Sala de lo Social de 29 marzo de 2017- EDJ 2017/68359

FUENTE: Actualidad Mementos Social
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