El IVA en las operaciones intracomunitarias: presente y futuro

Publicado el 21/10/2017
Este año se cumplen 50 años desde que en el año 1967 los seis Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (Francia, Italia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo y la Republica Federal de Alemania) acordaron remplazar sus respectivos impuestos sobre las ventas por el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y 40 años desde que en el año 1977 se armonizó la normativa.

La terminación de un año en siete parece pues que trae consigo importantes novedades en materia de IVA, por lo que el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, no podía dejar pasar el año 2017 sin iniciar la mayor reforma del IVA de los últimos 25 años.

Funcionamiento actual del IVA en las operaciones intracomunitarias

Una adquisición intracomunitaria de bienes es aquella en la que el comprador obtiene el poder de disposición sobre bienes muebles corporales, los cuales son expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en representación de cualquiera de los anteriores.

Si queremos realizar una entrega intracomunitaria a una empresa, lo primero que tendremos que hacer es comprobar que el NIF-IVA que nos facilita es correcto, ya que en caso contrario no se podrá facturar sin IVA.

La tributación de estas operaciones se realiza en destino, por lo que la entrega de bienes en el país de origen queda exenta del impuesto, siendo en el país de destino donde se realiza el hecho imponible.

Al no existir un controaduanero del tráfico de estas mercancías, las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación, lo que exige el cumplimiento de una serie de obligaciones formales y de información, que generan bastante burocracia a las empresas.

Para realizar la autoliquidación, el sujeto pasivo deberá realizar el correspondiente asiento contable, donde contabilizará simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de los artículos 92 y siguientes de la LIVA.

¿Por qué se realiza la reforma del IVA en las operaciones intracomunitarias?

Con esta reforma Bruselas pretende acabar con el entramado de empresas que importan bienes con la exención de IVA, los venden cargando el IVA del Estado destinatario y una vez cobrado el IVA desaparecen sin ingresarlo en ninguna hacienda.

Este fraude puede suponer unos 50.000 millones de euros al año y, según Bruselas, con la reforma se puede reducir en un 80 % el fraude del IVA en las operaciones intracomunitarias entre los Estados miembros.

Además, la simplificación de los trámites administrativos, al emitirse una sola declaración en el país del vendedor, permitirá a las empresas ahorrarse hasta 1.000 millones de euros en burocracia.

¿Cuál sería el funcionamiento del nuevo IVA que propone la Comisión Europea?

Las principales líneas de la reforma anunciada por la Comisión Europea serían las siguientes:

• Supresión de las fronteras fiscales para crear una única área de imposición en que el IVA siempre se ingrese en el país de origen de la mercancía o del servicio.

• Supresión de la exención de IVA en las operaciones transfronterizas entre empresas.

• Se introduce el sujeto pasivo certificado, una categoría de empresas fiables que se beneficiará de normas más simples y ágiles.

• Las empresas vendedoras pasarán a cobrar el IVA de acuerdo al tipo impositivo del país de destino, ingresándolo en su propia Administración tributaria.

• Será más sencillo para las empresas que realizan ventas transfronterizas hacer frente a sus obligaciones en materia de IVA gracias a una «ventanilla única». Los comerciantes podrán hacer declaraciones y pagos a través de un único portal en línea en su propia lengua y según las mismas normas y modelos administrativos que en su país de origen.

• Los Estados miembros procederán a pagarse recíprocamente el IVA de forma directa, como ya es el caso de todas las ventas de servicios electrónicos.

Esta ambiciosa reforma del IVA no será de aplicación inmediata, ya que se introducirá en varias fases, con el objetivo de tenerla culminada en el 2022. Además se requiere unanimidad en el Consejo de Ministros de la Unión Europea, por lo que se puede demora aún más.

FUENTE: FISCAL-IMPUESTOS
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