¿Qué pasa con los productos bancarios cuando fallece el titular?

Publicado el 17/09/2017
Tras el deceso de un familiar se inicia una etapa complicada, no sólo por el proceso de duelo. Es un periodo en el cual se deben realizar numerosas gestiones administrativas. Comienza así un camino que, en ocasiones, puede ser tortuoso, sobre todo si hay problemas entre los herederos cuando se inicia la tramitación de la herencia. 

¿Quién hereda?

Generalmente la sucesión se establece de manera descendente, es decir, es un traspaso de padres a hijos. En ausencia de éstos, se hará de manera ascendente, los padres y ascendientes de éstos. En última instancia heredaría el/la cónyuge.

Éstos son herederos forzosos puesto que por ley, no pueden ser privados de herencia. A los herederos forzosos les corresponde, por lo menos, la legítima. Ésto es, un tercio de la herencia y les pertenece aparezcan o no en el testamento.

Si no hay otro heredero de mayor rango, los beneficiarios pasan a ser los herederos no forzosos. Aquí entrarían los demás parientes hasta el cuarto grado. Se trata, pues, de los hermanos, sobrinos, tíos y primos. En caso de ausencia de éstos, los bienes pasarían a manos del Estado.

Por último encontramos a los herederos testamentarios. Éstos son aquellos que, sin cumplir ninguno de los requisitos anteriores, la persona fallecida deja como legatarios.

En caso de no existir testamento, los familiares que se crean beneficiarios tendrán que realizar el proceso de declaración de herederos 'abintestato' mediante el cual, ante notario, se proclaman como sucesores.

La situación yacente de la herencia

Desde el momento en que se realiza la apertura de la sucesión hasta que la herencia es aceptada ésta se encuentra en una situación que se denomina herencia yacente.

Esta figura jurídica actúa como representante ficticia del causante. Entre sus obligaciones está la administración de los bienes. Es, pues, un momento de transición que conviene acortar al máximo. Para ello deberemos normalizar la situación testamentaria.

Durante este período el dinero queda bloqueado. Sólo se autorizan los costes del sepelio y los abonos ordinarios que su impago pueda generar un perjuicio.

Reclamación a las entidades

El fallecido deja en herencia todos sus bienes pero también sus deudas. Con relación a los productos bancarios, los herederos tendrán que reclamarlos a cada entidad.

Para poder saber dónde tenía productos bancarios los beneficiarios pueden dirigirse a la Agencia Tributaria, acreditarse como herederos y consultar la última declaración de la renta.

Una vez recopilada la información, los interesados deberán adjuntar una serie de documentación. Entonces, la entidad tendrá que evaluarla para poder adjudicar a cada heredero lo que legítimamente le corresponda. Con este fin, el banco solicitará:

a) Certificado de Defunción

b) Registro de Actos de Última Voluntad

c) Copia del último Testamento

d) Aceptación y partición de la herencia

También deberá asegurarse de que cada beneficiario liquida el impuesto de sucesiones y donaciones. En este momento, el banco ejerce de responsable subsidiario y, por tanto, debe ser extremadamente diligente.

División del capital

La división del capital de productos bancarios con cotitularidad se hace de forma solidaria. Si una cuenta tiene tres titulares, se entiende que cada uno es propietario del 33,33% del capital depositado.

Por ejemplo, en caso de fallecer uno de los dos titulares de una cuenta, los herederos sólo podrían beneficiarse del 50% de lo allí destinado. Si nadie reclamara el dinero, el banco lo retendría hasta que alguien lo requiriera.

Los préstamos e hipotecas

Como he explicado, la herencia no sólo comprende los bienes sino también las deudas contraídas por el causante. De este modo, una vez aceptada la herencia, los herederos tendrán que hacer frente a posibles pagos.

Expertos recomiendan que antes de aceptar una herencia se consulte qué tipos de seguros tenía la persona fallecida. El Ministerio de Justicia dispone de un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

Es muy probable que en el caso de tener préstamos, disponga de un seguro de vida. Pues habitualmente lo exigen. Si fuera el caso, la compañía aseguradora tendría que abonar el capital asegurado, que podría ser suficiente para cancelar la deuda.

Ahora bien, si la muerte es por suicidio las cosas cambian. Si se demuestra que el propio asegurado ha sido el causante voluntario de su muerte podría ser un motivo de exclusión. Las aseguradoras suelen tener una cláusula específica en torno a éste tipo de fallecimiento y, en el mejor de los casos, se establece un año de carencia.

En el caso específico de las hipotecas, si los herederos no hacen frente a la deuda o no aceptan la herencia, el banco tramitará la garantía hipotecaria, embargará la vivienda y se la adjudicará.

FUENTE: EXPANSION
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