Autónomo frente a SL: pistas para saber qué es lo que más me conviene

Publicado el 11/09/2017
Trámites, capital, actividad, etc. Análisis de los parámetros clave para determinar cuál de las dos figuras es más adecuada.

A la hora de emprender un negocio las dos opciones más comunes son el profesional autónomo y la sociedad limitada (SL). Cada una de las opciones tiene unas características y requisitos diferentes, y, en función del tipo de negocio, del capital disponible, así como del número de personas que vayan a iniciarlo será más conveniente uno u otro.

Diferencias y similitudes entre un autónomo y una sociedad limitada

- Tanto un autónomo como una sociedad limitada pueden formarlo una sola persona. Sin embargo, en el caso de la SL puede haber más socios, sin determinar un mínimo ni un máximo. Cuestión que no está contemplada en el caso del trabajador por cuenta propia.

- Para comenzar un negocio como autónomo no es necesario un desembolso mínimo inicial, mientras que para formar una sociedad imitada se debe aportar un mínimo de 3.000 euros de capital social.

- La responsabilidad frente a las deudas es también un aspecto básico en los negocios. En la sociedad, como su nombre indica está limitada. Esto significa que el socio solo responde con su capital aportado. Sin embargo, los autónomos deben responder de sus deudas a terceros hasta con su propio patrimonio, incluso con los bienes de su cónyuge, si estuviera casado/a. únicamente podría evitarlo si el autónomo se hace de responsabilidad limitada.

- Los autónomos no tiene órganos sociales, y las sociedades cuentan con dos: la Junta General de socios y los administradores. La Junta es la responsable de censurar la gestión social, aprobar las cuentas, nombrar a los administradores, modifica los estatutos, aumenta o reduce el capital social, etc.; y los administradores gestionan la empresa y la representan.

- Los autónomos deben pagar el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aplicado al rendimiento por actividades económicas, mientras que la responsabilidad fiscal de una sociedad limitada es el Impuesto de Sociedades. Este tributa, dependiendo de cada caso entre un 15 y un 25%. El IRPF es, incluso, más difícil de calcular, puesto que se establece en función del tipo de actividad concreta y los ingresos del profesional en cuestión. Como norma general, los expertos establecen que si los ingresos anuales son superiores a los 40.000 € es conveniente ser Sociedad, en lugar de autónomos, porque se pagarán menos impuestos.

- En el caso de las SL deben realizar una certificación negativa del nombre de la sociedad, y obtener un NIF (número de identificación fiscal). El los autónomos no es necesaria ninguna de las dos.

FUENTE: CINCODÍAS
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