Plazo de reclamación de solicitud de devolución de los gastos hipotecarios indebidos de un préstamo

Publicado el 06/09/2017
Las reclamaciones o quejas ante el banco de España, están sujeta a un plazo de prescripción de 6 años.

Para solicitar la devolución del pago indebido, la mayoría de la doctrina entiende que resulta de aplicación el plazo general de prescripción del Artículo 1964 del Código Civil.

Incluso hay quien piensa que la acción para reclamar la devolución de estos gastos es imprescriptible por tratarse de cláusulas nulas, por resultar abusivas. Respecto al plazo para el ejercicio de la acción de nulidad por error o vicio en el consentimiento, es de 4 años.

Plazo de reclamación

Este caso versa sobre el plazo de reclamación en vía administrativa y civil de los gastos hipotecarios cargados sobre el prestatario, al incluir la cláusula de asunción del pago de los gastos, sin conocimiento previo alguno del prestatario.

Se ha recibido respuesta de una entidad bancaria en que nos refiere que conforme a lo previsto en la Orden ECC/2502/2012, que regula el procedimiento de reclamación ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones, en su artículo 10.2 f) establece que el plazo para reclamar es de 6 años desde la producción de los hechos, como criterio para la admisión a trámite de la reclamación.

Nos planteamos pues, la cuestión del diez a quo, para contar tanto este plazo, como la reclamación en vía civil, bien por nulidad Error/vicio en el consentimiento, bien por Incumplimiento de las Ley de condiciones generales de la contratación, y Ley general defensa consumidores y usuarios, al no cumplir los requisitos de información previa, claridad y trasparencia en la incorporación de las cláusulas estas que son condiciones generales al contrato de préstamo hipotecario.

En concreto:

1- Plazo y dies a quo para reclamar al Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones Caso de gastos hipotecarios.

2- Plazos y dies a quo para el ejercicio de las acciones de nulidad por error/vicio en el consentimiento, y/o nulidad y no incorporación de la cláusula condiciones general por no cumplir requisitos de incorporación al contrato. Caso de gastos hipotecarios.

Procedimiento de presentación de reclamaciones

Efectivamente, desde el día 22 de mayo del año 2013, fecha de entrada en vigor de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, las reclamaciones o quejas ante el Banco de España, están sujeta a un plazo de prescripción de 6 años, desde la fecha de producción de los hechos que, en el caso al que se refiere su consulta, sería la fecha del cobro indebido de los gastos de constitución de la hipoteca. En este sentido dispone el precepto del Artículo 10.2 de la referida Orden, en la late f) que no se admitirán las reclamaciones o quejas:

“Cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente o aquel en cuya representación se presente la reclamación o queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo de 6 años desde la producción de los hechos sin que se haya presentado la reclamación o queja.”

Ahora bien, este plazo de prescripción rige solo para presentar la reclamación ante dicho Servicio del Banco de España. Para solicitar la devolución del pago indebido, en vía civil, la mayoría de la doctrina entiende que resulta de aplicación el plazo general de prescripción del Artículo 1964 del Código Civil: 15 años para reclamaciones por hechos anteriores al día 7 de octubre de 2015 y 5 años para los hechos (esto es, pagos o comisiones) posteriores a esa fecha.

Según este artículo: “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”. Pero hay que tener en cuenta que este artículo fue objeto de una reforma por Ley 42/2015, de 5 de octubre y que el plazo de prescripción general que establecía en su versión anterior era de 15 años.

Incluso hay quien piensa que la acción para reclamar la devolución de estos gastos es imprescriptible por tratarse de cláusulas nulas, por resultar abusivas.

Por último y respecto al plazo para el ejercicio de la acción de nulidad por error o vicio en el consentimiento, es de 4 años, de conformidad con el Artículo 1301 del Código Civil que dice que: “La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr:

(...)

En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato”.

Ahora bien, no puede confundirse la consumación del contrato a que hace mención el art. 1301 del Código Civil, con la perfección del mismo. Así lo declara la sentencia del Tribunal Supremo núm. 569/2003, de 11 de junio, que mantiene la doctrina de sentencias anteriores, conforme a las cuales la consumación del contrato tiene lugar cuando se produce « la realización de todas las obligaciones » (sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1897, 20 de febrero de 1928 y 11 de julio de 1984), « cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes » (sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1989) o cuando « se hayan consumado en la integridad de los vínculos obligacionales que generó » (sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1983 ).

Y respecto de los contratos de tracto sucesivo, declara la citada sentencia núm. 569/2003:

Así en supuestos concretos de contratos de tracto sucesivo se ha manifestado la jurisprudencia de esta Sala; la sentencia de 24 de junio de 1897 afirmó que "el término para impugnar el consentimiento prestado por error en liquidaciones parciales de un préstamo no empieza a correr hasta que aquél ha sido satisfecho por completo", y la sentencia de 20 de febrero de 1928 dijo que "la acción para pedir la nulidad por dolo de un contrato de sociedad no comienza a contarse hasta la consumación del contrato, o sea hasta que transcurra el plazo durante el cual se concertó".

Conclusiones

Las reclamaciones o quejas ante el banco de España, están sujeta a un plazo de prescripción de 6 años

Para solicitar la devolución del pago indebido, la mayoría de la doctrina entiende que resulta de aplicación el plazo general de prescripción del Artículo 1964 del Código Civil.

Respecto al plazo para el ejercicio de la acción de nulidad por error o vicio en el consentimiento, es de 4 años.

En relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.

FUENTE: DISJUREX
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