El recargo por retraso en un pago pasa del 20 al 10%

Publicado el 24/07/2017
Esta medida se podrá aplicar siempre y cuando la deuda se salde durante el primer mes.

Ésta es una de las medidas más importantes, pues afecta a cualquier tipo de autónomo. Y es que las dificultades para cuadrar los ingresos y los gastos provocan que en ocasiones estos profesionales no lleguen a tiempo para pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social. Hasta ahora, esta demora se penalizaba duramente, con una multa del 20% de la cantidad adeudada, siempre que no se tardara más de un mes en realizar el pago y fuera la primera vez que se producía un retraso. Gracias a la nueva medida, este porcentaje se reducirá a la mitad, un 10%. Esto supondrá un importante alivio económico para todos aquellos negocios que se demoran en los pagos debido a que, a su vez, un cliente tampoco les abonó sus facturas en plazo o que tuvieron que afrontar gastos imprevistos, como la adquisición de un nuevo ordenador, para seguir realizando su trabajo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la demora en los pagos a la Seguridad Social provocará también que se pierdan las bonificaciones. Por ejemplo, un autónomo que tenga un retraso durante su primer mes de actividad no podrá disfrutar de la tarifa plana. Además, se mantiene la sanción del 20% para cuando se salde la deuda entre el primer y el segundo mes y del 35% para cuando se supere este plazo.

FUENTE: EXPANSIÓN
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