Flexibilidad en las cuotas a la Seguridad Social para los Autónomos

Publicado el 14/07/2017
Entre las principales medidas de la nueva Ley destaca la posibilidad de darse de alta cuatro veces al año en la Seguridad Social, las facilidades para el cambio en la base de cotización, la reducción del recargo por un retraso en el pago y la devolución automática del exceso de cotización.

4. Flexibilidad para las altas en la Seguridad Social.

Hasta ahora, si un autónomo se daba de alta por ejemplo un 25 de mayo y de baja el 12 de julio, estaba obligado a pagar a la Seguridad Social la cotización completa correspondiente a ambos meses, aunque en realidad sólo había trabajado durante 20 días. Esto es especialmente frecuente entre aquellas personas que no tienen una relación estable con sus clientes, sino que trabajan principalmente en proyectos puntuales, limitados en el tiempo.

La nueva medida proporciona flexibilidad para que los autónomos se puedan dar de alta y de baja de la Seguridad Social hasta tres veces al año con derecho a empezar a pagar desde el mismo día en que realizan el trámite. Esto es, una persona que se inscriba el 15 de junio únicamente tendrá que abonar la mitad de la cuota. Pero a partir de la cuarta vez que vuelva a darse de alta -lo que sucede sólo en casos excepcionales de una volatilidad muy alta-; volverá al sistema anterior y tendrá que cotizar por el mes íntegro.

5. Cambios en la base de cotización.

Esta novedad permitirá a los autónomos cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta cuatro veces al año. Se trata de una medida que pretende adaptarse a la temporalidad de muchos negocios, permitiendo que puedan aumentar su contribución durante la época en la que tienen más ingresos y reducirla cuando su facturación disminuye.

Por tanto, algunos de los principales beneficiarios serán aquéllos que trabajan en actividades relacionadas con la hostelería o la restauración, que tienen un pico de negocio durante el verano pero ven reducida su actividad en invierno. Esta novedad también puede ser aprovechada por aquellas personas que a corto plazo tengan previsto cogerse una baja, por causas como la maternidad o porque les van a realizar una importante intervención quirúrgica. Al aumentar sus bases de cotización durante los días previos, también elevarán la cuantía de las prestaciones que recibirán cuando estén inactivos.

Con el sistema vigente sólo se pueden hacer dos cambios durante el año. La fecha límite para solicitarlos es el 31 de octubre -para aquellos que se harán efectivos durante el primer semestre del año siguiente- y el 30 de abril, para que entren en vigor durante el segundo semestre. Con la nueva medida se introducirán cuatro plazos, para que el cambio en la cotización sea válido durante un trimestre.

6. Reducción del recargo por un retraso en el pago.

Ésta es una de las medidas más importantes, pues afecta a cualquier tipo de autónomo. Y es que las dificultades para cuadrar los ingresos y los gastos provocan que en ocasiones estos profesionales no lleguen a tiempo para pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social. Hasta ahora, este demora se penalizaba duramente, con una multa del 20% de la cantidad adeudada, siempre que no se tardara más de un mes en realizar el pago y fuera la primera vez que se producía un retraso. Gracias a la nueva medida, este porcentaje se reducirá a la mitad, un 10%. Esto supondrá un importante alivio económico para todos aquellos negocios que se demoran en los pagos debido a que, a su vez, un cliente tampoco les abonó sus facturas en plazo o que tuvieron que afrontar gastos imprevistos, como la adquisición de un nuevo ordenador, para seguir realizando su trabajo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la demora en los pagos a la Seguridad Social provocará también que se pierdan las bonificaciones. Por ejemplo, un autónomo que tenga un retraso durante su primer mes de actividad no podrá disfrutar de la tarifa plana. Además, se mantiene la sanción del 20% para cuando se salde la deuda entre el primer y el segundo mes y del 35% para cuando se supere este plazo.

7. Devolución automática del exceso de cotización.

La entrada en vigor de esta medida permitirá que la Seguridad Social devuelva automáticamente los cobros extra que hace a algunas personas que trabajan simultáneamente como asalariados y como autónomos. Los afectados son únicamente aquellos que en su empleo habitual ya cotizan sobre la base máxima. Esto implica que si por ejemplo tienen un salario de 6.000 euros, únicamente cotizarán por los primeros 3.751 euros, pues es la cantidad en la que se establece el límite, teniendo en cuenta la pensión máxima que se puede recibir.

Por tanto, no tiene sentido que una persona que ya alcanza el tope máximo en su cotización de asalariado tenga que pagar además como autónomo. Aunque la medida no ataja el problema de raíz -la Seguridad Social seguirá realizando los cobros-, permitirá que la devolución se efectúe de oficio, sin que el afectado tenga que reclamar sus derechos. Los numerosos trámites burocráticos que implica la solicitud de la devolución provoca que, actualmente, muchos autónomos se resignen a no recuperar su dinero.

Pagar dos meses por diez días

Desde hace poco más de un año, Ángel Gómez Varela participa como consultor sobre experiencia de cliente en proyectos de varias empresas. Según recuerda, "uno de ellos empezó el 24 de abril y terminó el 4 de mayo", fechas en las que tramitó, respectivamente, su alta y baja como autónomo en la Seguridad Social. Pese a que sólo había estado activo durante 10 días, tuvo que pagar una cotización como si hubiera trabajado durante los dos meses al completo. Ahora, como no sabe cuándo surgirá un nuevo proyecto, le cuesta anticipar si le compensa darse de baja en la Seguridad Social al acabar el último. Por eso, espera animado "la medida que proporcionará flexibilidad para las altas y las bajas, pagando sólo por los días trabajados y no por todo el mes".

Establecer su propia base

Una de las principales ventajas que tienen los autónomos es que pueden establecer su propia base imponible -que sería como el equivalente a su salario- para realizar los pagos a la Seguridad Social. Esto provoca que más del 85% escoja el mínimo permitido, que es de 893 euros para los menores de 49 años. Pero elegir siempre la cantidad más baja es un error, provocado porque muchos autónomos conciben las cotizaciones como un impuesto, en lugar de contemplarlas como un seguro para el futuro. No hay que perder de vista que los pagos del presente serán la base sobre la que se calcularán las prestaciones para cubrir los imprevistos. Si un autónomo sufre una enfermedad o un accidente no laboral, entre el día 4 y el 20 de la baja, recibirá el 60% de la cantidad sobre la que estaba cotizando. A partir del día 25, este porcentaje ascenderá al 75%. Además, si ha elegido pagar la cuota por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recibirá el 75% de su cotización cuando sufran alguno de estos percances. También se puede cotizar la prestación por cese de actividad -que tiene un tipo adicional del 2,2%- para aumentar la cuantía del paro. Por último, la base establecida por el autónomo servirá de referencia para determinar sus ingresos por maternidad y jubilación.

FUENTE: EXPANSIÓN
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