Mensajes ‘online’ que cuestan el empleo

Publicado el 26/06/2017
Más de una sentencia ya justifica un despido por la publicación de fotos, insultos o críticas ala empresa en las redes sociales. El uso de las redes sociales ha traído consigo numerosos beneficios, aunque a veces también grandes disgustos. La justicia analiza con frecuencia casos en los que cada vez es más frecuente ver cómo un uso inadecuado de páginas como Facebook, Twitter o aplicaciones como Whatsapp en el entorno laboral puede acabar traduciéndose en un despido.

Ya el mero acceso a las redes en horario laboral puede motivar represalias por parte de la empresa. Entre las numerosas sentencias que analizan casos sobre despidos por el uso de Internet para fines personales en horario laboral, es habitual ver que algunas de las páginas más visitadas por los empleados suelen ser las de redes sociales. En este tipo de supuestos la clave suele ser el nivel de tolerancia que la empresa haya manifestado respecto al acceso a contenidos personales desde el ordenador del trabajo y si existen o no normas internas al respecto.

La casuística es muy amplia y, en función de las circunstancias de cada caso, unas veces los tribunales dan la razón a los empleados y otras a la empresa. Este último es el caso de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en la que se reconoce el despido disciplinario impuesto a una trabajadora que dedicaba buena parte de su jornada laboral a acceder, con fines particulares, a diversas páginas de Internet, entre las que figuraba Facebook. En la empresa existía previa información sobre las reglas de uso y control del equipo informático, por lo que el tribunal concluye que la actitud de la trabajadora constituye una transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido.

Otro caso clásico que, a menudo, lleva a la empresa a poner en la calle a un trabajador es el de los insultos a compañeros, jefes o a la propia compañía a través de las redes. El Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena dio por bueno el despido disciplinario de un empleado que suplantó a su jefe creando un perfil en Facebook sin su consentimiento y usando sus datos personales. Desde el perfil falso envió solicitudes de amistad a otros trabajadores de la empresa y puso en su boca expresiones injuriosas. De nada sirvió que el empleado se defendiera diciendo que había sido una broma. El juzgado consideró que los hechos revestían la gravedad suficiente como para justificar la decisión de prescindir del trabajador.

El acoso a compañeros también tiene graves consecuencias disciplinarias. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja estudió el caso de una trabajadora despedida por acosar por Whatsapp a otro empleado que, cansado de soportar la situación, entregó a la compañía la prueba con los mensajes recibidos. Ello motivó la decisión de despedir a la empleada, que alegó que se había vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones y su derecho a la intimidad al compartir los mensajes con la empresa, algo que el tribunal rechazó, dando por bueno el despido.

También fue declarado procedente el despido de un empleado por los graves comentarios e insultos que dirigió desde su Facebook a una responsable de la empresa. En este supuesto, que llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, las expresiones eran lo suficientemente ofensivas como para que la justicia no sólo respaldara el despido, sino que, además, el trabajador llegara a ser condenado por la vía penal.

El límite de la libertad

En este tipo de casos, la justicia suele ponderar la proporcionalidad entre la medida disciplinaria del despido y el derecho a la libertad de expresión del trabajador y, a veces, prevalece este último. El pasado marzo, el Tribunal Supremo no consideró justificado el despido de un empleado que publicó en Facebook ofensas verbales contra la empresa y otros trabajadores, llegando a decir que se amenazaba y pegaba a los empleados. En un auto, el Alto Tribunal consideró que las declaraciones no superaban los límites de la libertad de expresión porque no se dirigían a una persona concreta y se producían en el marco de un contexto de denuncia de condiciones laborales precarias que habían quedado acreditadas.

En ese mismo auto se mencionaba otro supuesto en el que un trabajador, empleado de una casa sacerdotal, escribió durante días en su cuenta de Facebook comentarios injuriosos y claramente ofensivos contra su diócesis, tachando a sus integrantes de racistas y pedófilos y acusándoles de vivir de las mujeres y de la prostitución. Esta actitud le costó el despido: fue declarado procedente.

Pero las críticas a la empresa no siempre llegan a costar tan caro. Un factor importante a tener en cuenta es el nivel de difusión que adquiera lo publicado en redes. Un trabajador, empleado de una empresa funeraria, publicó en su cuenta de Twitter comentarios sobre la firma en el marco de un conflicto laboral. Sus jefes lo consideraron dañino, pero el Tribunal Superior de Justicia de Navarra entendió que sus comentarios no llegaron a tener la publicidad y extensión suficiente como para ser conocidos por el gran público y poder así dañar la imagen de la compañía ante proveedores y clientes. El despido se declaró improcedente.

Otra fuente de conflictos tiene que ver con las fotos que se suben a las redes. Es llamativo el caso de una trabajadora, responsable de la gestión de un supermercado, despedida después de subir a Facebook una serie de fotografías en las que aparecía en las oficinas, con el uniforme de la empresa, al lado de la caja fuerte abierta y con un fajo de billetes en la mano. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aceptó el despido disciplinario estimando que dichas fotografías eran susceptibles de afectar tanto al derecho de imagen de la empresa —al aparecer logos que la identificaban—, como a la seguridad de la misma, infringiendo cualquier tipo de medida preventiva frente a atracos.

También las fotos en redes ayudan a descubrir casos de falsas bajas laborales. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoció el despido disciplinario a un empleado al que la empresa pudo imputar actividades lúdicas estando en situación de incapacidad temporal gracias a las imágenes que publicó en Facebook tocando la guitarra con el brazo escayolado. En la misma línea, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estudió un caso en el que una empleada, supuestamente en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, subía fotos a las redes haciendo turismo o saliendo de copas. La decisión de la empresa de prescindir de sus servicios obtuvo el respaldo judicial.

FUENTE: CINCODÍAS

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