Las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse

Publicado el 12/11/2015

El artículo 65.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que «Las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos».

La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

El objetivo de la Orden HAP/2178/2015 es el de mantener la finalidad última de la exención prevista, esto es, otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones tributarías ante dificultades económico-financieras de carácter transitorio y a la vez, la agilización del procedimiento de gestión de estas solicitudes, impulsando su gestión automatizada. A este respecto se eleva el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías.

Con objeto de adecuar la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, a la actualización del importe antes mencionado, se procede mediante la presente Instrucción a determinar los plazos máximos de los aplazamientos o fraccionamientos de pago exentos de garantía.

Por ello, en virtud del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo a dictar la presente Instrucción:

ÚNICA: MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 4/2014, DE 9 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SOBRE GESTIÓN DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO.

Se modifica el apartado 2.2 de la Instrucción Tercera de la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, que queda redactado de la siguiente forma:

«2.2. En los supuestos de solicitudes cuya resolución se realiza de forma automatizada, sin que proceda aplicar los criterios previstos en el apartado 2.1 anterior, los plazos máximos posibles, en atención a la cuantía de la deuda, serán los siguientes:

    Deudas de importe igual o inferior a 1.000 euros: 3 plazos mensuales.
    Deudas superiores a 1000 euros e iguales o inferiores a 5.000 euros: 9 plazos mensuales.
    Deudas superiores a 5.000 euros e iguales o inferiores a 10.000 euros: 12 plazos mensuales.
    Deudas superiores a 10.000 euros e iguales o inferiores a 20.000 euros: 18 plazos mensuales.
    Deudas superiores a 20.000 euros e iguales o inferiores a 30.000 euros: 24 plazos mensuales.

Se dictará el acuerdo en virtud de los plazos indicados, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederá éste último.»

FUENTE: AEAT

 

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