Cuarta sentencia que permite al societario tener tarifa plana

Publicado el 03/06/2017
Más de 600.000 personas se benefician actualmente de la tarifa plana. Según publica el portal especializado Iberley, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictaminado que un autónomo societario de esta región pueda beneficiarse de las bonificaciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. La conocida como tarifa plana.

Esta decisión avala las pretensiones de este colectivo de incorporarse de pleno derecho al RETA bajo las mismas condiciones que el autónomo común. Hay que recordar que los autónomos societarios son aquellos que han puesto en marcha una sociedad para llevar a cabo su actividad laboral o profesional.

La sentencia de este organismo, se une a los fallos favorables que manifiestan que la referencia genérica de la normativa a constituirse como autónomos impide excluir a quienes actúen como autónomos societarios, ya que la expresión incluye tanto de los que actúan de este modo como de los que no.

Características de la tarifa plana

La tarifa plana se caracteriza porque la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, se ve reducida a la cuantía de 50 euros mensuales durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

En la actualidad, más de 600.000 personas se están beneficiando de esta reducción. Incluso hay Comunidades Autónomas, como es el caso de Madrid, que la han ampliado hasta los 18 meses.

FUENTE: CINCODÍAS
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