¿Quién paga el IBI una vez divorciado?

Publicado el 10/11/2015

Problemática

Su cliente sabe que cuando existe un usufructo sobre un inmueble –es decir, cuando existe una persona que tiene derecho a utilizarlo y a obtener sus frutos–, el IBI lo paga el usufructuario.

¡Atención! Dado que existe una sentencia que adjudica el uso de la vivienda a su ex cónyuge, considera que éste se ha convertido en usufructuario y debe pagar el IBI.


No hay usufructo

Esto no es así. El derecho de uso derivado de un divorcio no es equiparable a un usufructo:

El derecho de usufructo se puede transmitir, circunstancia que no concurre en el derecho de uso derivado de la sentencia de divorcio.

El usufructo se constituye en algunos supuestos previstos por la ley, o por transmisión (entre vivos o por causa de muerte); y una sentencia judicial no es ni una cosa ni la otra.


Paga el propietario

Al no haber usufructo, el IBI lo paga el dueño de la finca. Y en este caso, al haber copropiedad, deberán pagarlo a medias, aunque el uso esté atribuido al ex cónyuge.

¡Atención! A efectos de recaudación, la situación será la siguiente:

Si Hacienda sólo tiene los datos de un titular, exigirá el pago a éste.

¡Atención! Sí paga el 100% del IBI tendrá derecho a reclamar al otro titular el 50% que le corresponde.

Para evitar este problema, la ley permite que se comuniquen a Hacienda los datos de ambos titulares, con el fin de que se liquide la mitad a cada uno.

En caso de impago de alguna de las dos mitades, Hacienda podría exigir el pago al otro titular.


Excepción

No obstante, si en el convenio de divorcio se pactó que dicho impuesto iba a cargo del ex cónyuge que ocupa la vivienda, su cliente podrá reclamárselo. ¡Atención! Y esto ocurrirá también en Cataluña, donde, aunque no exista dicho pacto, la ley obliga al cónyuge que ocupa la vivienda a pagar el 100% del IBI (con independencia de que Hacienda exija el pago a los dos).

El interesado deberá asumir el 50% del IBI, ya que éste va ligado a la titularidad del inmueble. Sin embargo, los gastos corrientes de comunidad y los suministros irán íntegramente a cargo del cónyuge que ocupa la finca.

 

FUENTE: DISJUREX

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