El Supremo no revisará sentencias firmes sobre cláusulas suelo hipotecarias

Publicado el 14/04/2017

El Tribunal Supremo no revisará las sentencias firmes sobre cláusulas suelo abusivas dictadas con anterioridad a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconociese la plena retroactividad y obligase a la banca a devolver las cantidades cobradas de más indebidamente.

En un auto conocido hoy, el pleno de la sala de lo Civil considera que "no es posible" obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que con posterioridad se haya establecido una jurisprudencia incompatible, razón por la que rechaza admitir a trámite la petición de los recurrentes, clientes de Banco Popular.

Los afectados recurrieron el fallo dictado en primera instancia por un juzgado de Torremolinos (Málaga), que el 31 de octubre de 2016, apenas dos meses de la resolución del TJUE, declaró la nulidad por abusivas de las cláusulas suelo de un contrato hipotecario suscrito con el Popular.

El magistrado condenó entonces a la entidad a recalcular las cuotas desde el 9 de mayo de 2013, el límite temporal de reclamación impuesto por el Supremo en la doctrina vigente hasta el pasado febrero, cuando la sala de lo Civil aplicó por vez primera las directrices europeas.

El auto, del que ha sido ponente el juez Rafael Sarazá, expone que el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de los veredictos frente a posteriores cambios en la doctrina, ya sea del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional.

Además, recuerda que, de conformidad a la ley, sólo cabe recurso de revisión contra resoluciones judiciales firmes cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya advertido previamente de una violación del convenio comunitario, supuesto que no se cumple en el caso de las cláusulas suelo abusivas o no transparentes.

En este sentido, asegura que el proceso propuesto por los recurrentes "pretende proyectar la jurisprudencia del TJUE hacia el pasado para lograr la rescisión de una sentencia firme y que se dicte una nueva".

Al respecto, la sala incide en que el Alto Tribunal europeo no consideró que la decisión del Supremo de establecer un límite temporal fuese contrario al ordenamiento comunitario, por lo que esta última decisión no vulnera derecho alguno.


FUENTE: EXPANSIÓN

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