¿A qué tiene derecho el banco a la hora de devolver las cláusulas suelo?

Publicado el 11/04/2017

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2016 en la que se obligaba a las entidades financieras a devolver todo lo que los clientes han abonado de más durante la vida del préstamo hipotecario por las cláusulas suelo y no sólo a partir del 9 de mayo de 2013, como fijó el Tribunal Supremo.

El Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 1/2017, que expertos definen como un mecanismo de mediación entre bancos y clientes para evitar un posible colapso judicial. Sin embargo, esta norma concede varias potestades a las entidades financieras; las más destacadas son, a juicio del abogado, las siguientes:

• El banco es el que puede decidir a qué clientes devolverá el dinero sin acudir a los tribunales y a quiénes no. Sólo los particulares podrán pasar este filtro.

• El banco puede tratar de devolver el dinero bajo otros productos, como seguros o amortización de préstamos.

Calcule su cláusula suelo en el enlace.


FUENTE: EXPANSIÓN

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