RENTA 2016: Así se tributa por los alquileres turísticos

Publicado el 04/04/2017

Hacienda pone el ojo también en el desarrollo tecnológico. Con la eclosión de plataformas de alquiler turístico —como Airbnb o Homeaway— aparece también una nueva fuente de ingresos y, por tanto, una nueva forma de pagar impuestos. Deberá incluir en la Declaración de la Renta lo ganado por este concepto, con independencia de los cargos aplicados por los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas. De hecho, la Agencia Tributaria cuantifica que el 75% del total de las estancias no se declara. Y ha avisado de que velará especialmente por revertir esta situación, tanto en los inmuebles situados en España como en los que se encuentran en el extranjero pero el propietario resida en España.

En primer lugar, el casero deberá distinguir dos periodos en su declaración fiscal: aquel cuando la vivienda esté alquilada y cuando esté libre. Al tratarse normalmente de periodos de alquiler muy fraccionados (puentes o fines de semana), algunas plataformas de economía colaborativa como Airbnb facilitan un sitio web donde desgranan el historial de reservas y pagos durante el último año fiscal.

A partir de estos datos, los propietarios de un piso de alquiler turístico deben calcular los rendimientos del capital inmobiliario del bien. Es decir, tiene que restar de los ingresos totales, los gastos necesarios para obtenerlos: el IBI, los intereses de la hipoteca, comunidad, seguros o la contratación de la hipoteca. Sin embargo, no pueden deducirse las ventajas fiscales de los alquileres tradicionales.

También frente a las rentas como vivienda habitual, las turísticas tienen la particularidad de que el arrendador no puede computar el montante total de estos gastos. Debe calcular la parte proporcional pagada por el tiempo en el que el bien le ha producido un rédito y, cuando alquile una sola habitación, debe prorratear el dato aplicado a esa parte. En el caso del IBI, por ejemplo, el propietario deberá dividir el importe pagado al Ayuntamiento por 12 y después multiplicarlo por el número de meses que el inmueble ha estado alquilado.

En el caso de que tras elaborar la cuenta de ingresos y gastos el resultado sea negativo, será necesario presentar una declaración anual de impuestos. La Agencia Tributaria permite al propietario que este exceso lo podrá deducir en los 4 años siguientes.

De forma paralela, el propietario de la vivienda debe tributar de forma diferente el tiempo que la vivienda ha estado vacía. Lo hará según las normas que establece Hacienda para las viviendas vacías: se calcula que el 1,1% del valor catastral, se divide por 12 y se multiplica por el número de meses que la vivienda ha estado libre.

Otra de las cuestiones que entran en consideración con este tipo de propiedades es que, en muchas ocasiones, la propiedad la comparten más de una persona. Por ejemplo, dos hermanos tanto el beneficio bruto como los gastos se dividirán al 50%. En un matrimonio, esto dependerá de si realizan su declaración de la renta de forma conjunta.


FUENTE: CINCODÍAS

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