El TS señala que en los casos de contratos a tiempo parcial o mixtos, para la determinación del importe de la prestación contributiva de desempleo, hay que establecer el índice de temporalidad de los últimos 180 días trabajados para proyectarlos únicamente sobre el cálculo del IPREM aplicable, y después observar si se rebasan los topes máximos en función de los periodos cotizados.
La cuestión controvertida consiste en determinar el importe de la prestación contributiva de desempleo que haya de percibir el beneficiario cuando ha mediado un trabajo a tiempo parcial como precedente temporal determinante de las cotizaciones efectuadas con arreglo al mismo, y particularmente el modo de determinar el importe de los topes mínimos y máximos.
El TS, en el caso enjuiciado, establece que el procedimiento para el cálculo de la prestación por desempleo total le corresponde una prestación de 420 días correspondientes a 1.321 días cotizados, siendo el importe de la base reguladora de la prestación el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días . Y de ello en este caso se obtiene una base no discutida de 35 euros diarios.
Así, la cuantía de la prestación se determina aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70% durante los 180 primeros días y el 50% a partir del día 181, sin que pueda superar el 175% del IPREM, o el 200% o 220% de ese indicador en caso de tener hijos a cargo. Asimismo, la prestación no puede ser inferior al 107% o al 80% del IPREM, según que el trabajador tenga o no hijos a cargo. En el supuesto enjuiciado el tope mínimo que aplicable es el del 80% del IPREM de 2013 más 1/6 (16,56 euros diarios); y el tope máximo el 175% (36,23 euros diarios).
En los contratos a tiempo parcial o mixtos, el índice de parcialidad de los últimos 180 días trabajados se debe aplicar sobre el IPREM aplicable; y después observar si se rebasan los topes máximos y mínimos antes indicados anteriormente. No se trata de aplicar este índice sobre la base sino de observar esos topes máximos en función de los periodos, los tiempos cotizados.
En el caso enjuiciado, el tope máximo de la prestación vendría determinado por el cálculo del IPREM en función del promedio de horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días. Así, si el IPREM 2013 a efectos de cálculo era de 20,70 euros diarios, sobre esa cifra debía aplicarse el porcentaje de reducción del 60%. Lo que supone una cantidad de 12,42 euros. Por tanto el tope máximo del 175% del IPREM es de 21,74, que es el tope máximo aplicado por el SEPE.
Así, el cálculo de la prestación realizada por el SEPE es la correcta, ya que realmente no se produjo esa reducción del 60%, sino que para el cálculo del IPREM y a efectos del tope máximo de la prestación, sí se tuvo en cuenta esa parcialidad en cumplimiento estricto de lo previsto en el artículo 211.3 LGSS.
Ver Sentencia Sala 4ª de 27 de diciembre 2016. EDJ 2016/245906
Fuente: ADN Social