Amortización en empresas de reducida dimensión

Publicado el 27/03/2017

Señala la Dirección General que la LIS ha regulado un régimen transitorio en relación a la aplicación de la tabla de amortización prevista en dicha norma en elementos patrimoniales adquiridos en períodos impositivos con anterioridad al 1 de enero de 2015, que habrían venido amortizándose de acuerdo con los criterios establecidos en la LIS de 2004.

Conforme a lo anterior, los elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuviera aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación de la tabla de amortización prevista en el artículo 12.1, se amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.

En el caso concreto planteado, la entidad aplica el coeficiente lineal máximo previsto en la tabla establecida en la LIS, junto con la regla aplicable para las entidades de reducida dimensión en virtud de la cual el elemento patrimonial se amortiza en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 dicho coeficiente lineal máximo.

A efectos de determinar la nueva vida útil del elemento, se plantea cuál es el sistema que debe utilizarse, considerando que se debe determinar en función del coeficiente lineal máximo previsto en la tabla establecida en la LIS, para, una vez determinada, multiplicar por 2 el coeficiente por el que se habrá de amortizar durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil.

Esta interpretación es la más acorde con el sentido de la disp. trans. 13ª, puesto que la nueva vida útil del elemento patrimonial ha de venir determinada por el nuevo coeficiente de amortización previsto en la tabla establecida en la LIS, de manera que lo que permite el artículo 103 LIS es una aceleración de la amortización resultante de dicho coeficiente, es decir, acelerar la amortización de forma que esta se complete antes de finalizar la vida útil del elemento de que se trate.


FUENTE: Actualidad Mementos Contable

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