No hay derecho al olvido en el registro de sociedades

Publicado el 17/03/2017

Con la sentencia hecha pública ayer por el TJUE, la corte delimita el ámbito de actuación del derecho de supresión digital y vuelve a buscar una ponderación entre este derecho y el resto de obligaciones legales.

El derecho al olvido continúa generando dudas sobre sus límites y sus ámbitos de aplicación. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sigue afinando la definición de este derecho de supresión digital y ayer hizo pública una resolución en la que considera que no puede aplicarse en relación con los datos personales recogidos en los registros de sociedades como solicitaba un ciudadano italiano, administrador único de una sociedad, que lo invocó para eliminar datos que le vinculaban con una empresa anterior que entró en concurso de acreedores en 1992 y quedó liquidada en 2005.

No obstante, la corte europea también señala que tras "la expiración de un plazo suficientemente largo", tras la liquidación de la sociedad de que se trate, los estados miembros podrían establecer el acceso restringido de terceros a estos datos en casos excepcionales.

Centrándose en el primer aspecto, la sentencia del TJUE apunta que uno de los asuntos relevantes de la publicidad de los registros de sociedades tiene por objeto la seguridad jurídica en la relación entre empresas y terceros y proteger, en particular, los intereses de estos últimos respecto a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitadas, ya que dichas compañías sólo ofrecen su patrimonio social como garantía.

Para Joaquín Muñoz, director del área de nuevas tecnologías de Ontier, la decisión del TJUE parece lógica, puesto que "tanto la sentencia sobre el derecho al olvido como las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos dejan fuera de la eliminación de datos personales aquellos que son relativos a empresarios. Es decir, que se puede aplicar al ámbito personal, pero no el profesional".

Disposición de datos

Por otro lado, el tribunal observa que pueden producirse situaciones en las que se necesita disponer de datos personales recogidos en estos registros, incluso cuando hayan pasado muchos años desde la liquidación de una sociedad, habida cuenta de la multitud de derechos y relaciones jurídicas que pueden vincular a una sociedad con actores en varios estados de la UE y de la heterogeneidad de los plazos de prescripción previstos por las diferentes normativas nacionales. El TJUE explica en este sentido que resulta imposible identificar un plazo único para la expiración de la necesaria inscripción de estos datos personales en el registro y de su publicidad.

Ante estas circunstancias, la corte europea concluye que los estados miembros no pueden garantizar a las personas físicas, cuya información forma parte del registro de sociedades, el derecho a obtener tras un determinado plazo a contar desde la liquidación la supresión de los datos personales que les conciernen.

Para Norman Heckh, socio del área de tecnologías de la información de Ramón y Cajal Abogados, la publicación de esta sentencia es positiva porque sirve para delimitar los ámbitos de aplicación de este derecho de supresión digital. "La gente tiene que entender que el derecho al olvido no es absoluto y se otorga de manera limitada, estudiando caso por caso. No es positivo abusar de esta herramienta, como en este asunto, pero el fallo resulta positivo para delimitar y conocer mejor este nuevo derecho".

Privacidad

Otro asunto sobre el que también habla la resolución del TJUE es el de la supuesta injerencia en el derecho a la vida privada y a la protección de datos. La corte europea explica que en ningún caso se puede entender que ésta pueda tildares de desproporcionada, puesto que en el registro de sociedades sólo está inscrito un número limitado de datos personales y que, en este registro, está totalmente justificado que las personas físicas estén obligadas a hacer públicos los datos relativos a su identidad.

Requisitos impuestos

La sentencia del TJUE, de 13 de mayo de 2014, declaró que el ejercicio del derecho al olvido se podía realizar frente a los motores de búsqueda únicamente respecto a los resultados obtenidos en las pesquisas hechas mediante el nombre de la persona. Además, fijaba requisitos como que sólo puede actuar una persona física, que no exista un interés público y que haya transcurrido un cierto tiempo desde la publicación.


FUENTE: EXPANSION

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