Periodo de prueba y aplicación de la tarifa plana

Publicado el 29/10/2015

Se puede celebrar un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores sin necesidad que los trabajadores sujetos del mismo se hayan inscrito como demandantes de empleo, y se podrá aplicar además el beneficio de la tarifa reducida, pues no se exige la inscripción como demandante de empleo para conseguir dicho beneficio de tarifa reducida.

Tarifa reducida

La problemática de este caso gira entorno al contrato de trabajo de fomento de la contratación indefinida (tarifa reducida) del Real Decreto Ley 1/2015, y a la posibilidad de que puede utilizarse la contratación indefinida de apoyo a los emprendedores regulada por la Ley 3/2012, sin aplicación de los posibles beneficios de cuotas, pero con aplicación del periodo de prueba de un año, y sin perjuicio de los posibles beneficios fiscales que pueda dar a lugar dicha modalidad contractual si se cumplen los requisitos establecidos para ello.

La duda que se plantea es si para poder aplicar el año de periodo de prueba del contrato de emprendedores a un contrato de tarifa reducida es necesario que el trabajador esté inscrito como demandante de desempleo, requisito del trabajador en el contrato de emprendedores pero no en el contrato de tarifa reducida.

En cuanto al mantenimiento de empleo de la misma contratación indefinida (RDL 1/2015) si un trabajador contratado mediante esta modalidad, causa baja en la empresa (no por motivos excluidos) y debe ser sustituido para poder cumplir con el requisito del mantenimiento de la plantilla, ¿puede ser contratado la persona que lo sustituye con la misma modalidad contractual en el caso que haya pasado un periodo de tiempo entre la baja de un trabajador y el alta de la nueva contratación y en consecuencia el promedio de los últimos 30 días ha supuesto de nuevo un incremento de la plantilla?

El contrato de trabajo por tiempo indefinido conocido como de apoyo a los emprendedores tiene como finalidad fomentan la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES, ahora bien hay que diferenciar lo que son requisitos necesarios para poder celebrar y acogerse a esta modalidad contractual indefinida con un periodo de prueba de hasta un año, y las ayudas o ventajas tanto fiscales como de cotización que pueden acompañar a esta modalidad contractual.

Así la Ley 3/2012 que en su artículo 4 crea y regula el contrato de trabajo por tiempo indefinido conocido como de apoyo a los emprendedores, indica que se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo estatal se sitúe por debajo del 15%, y prevé que para poder acogerse a dicha modalidad se requiere que las empresas únicamente cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las empresas tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.

b) Que se celebre el contrato por tiempo indefinido.

c) Que se celebre el contrato o bien a jornada completa o parcial.

d) Que se formalice el contrato en el modelo de contrato indefinido previsto expresamente por el SEPE.

e) En todo caso que para fijarse el período de prueba de un año, este período de prueba no podrá establecerse cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

Por lo tanto no se exige en ningún caso que como requisito para celebrar este tipo de contratos que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo. De hecho el artículo 4.4 de la Ley 3/2012 expresamente indica que las bonificaciones reguladas en dicho apartado 4 se aplicarán a quienes se hayan contratado en dicha modalidad contractual y fueran demandantes de empleo, por lo que se distingue entre modalidad contractual y ventajas sociales. Es decir el contrato de fomento de emprendedores no requiere nunca para su celebración la inscripción previa como demandante de empleo, sólo los contratos indefinidos de fomento de emprendedores que se quisieran además beneficiar de la tarifa plana necesitaban además de contratar a trabajadores inscritos como demandantes de empleo.

La tarifa reducida prevista en el artículo 8 del Real Decreto Ley 1/2015 no exige en ningún caso para su aplicación la inscripción del trabajador como demandante de empleo, por lo tanto se puede celebrar un contrato indefinido de fomento de emprendedores con un año de periodo de prueba con un trabajador que no esté inscrito como demandante de empleo, y aplicar además el beneficio social de la tarifa reducida, si se cumplen el resto de requisitos exigidos legalmente y esencialmente el incremento tanto del nivel de empleo en la empresa como del nivel de contratación indefinido.

Siempre que se trate de bajas de trabajadores causadas por despidos objetivos o despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, así como en caso de despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho. O bien cuando se trate de bajas causadas por las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, ni la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante período de prueba, no se tendrán en cuenta dichas bajas para determinar el mantenimiento del nivel de empleo por lo que la contratación que se haga para sustituir a los trabajadores que han causado baja por motivos no excluidos podrá hacerse bajo la misma modalidad contractual de contrato indefinido de fomento de emprendedores.

Se puede celebrar un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores sin necesidad que los trabajadores sujetos del mismo se hayan inscrito como demandantes de empleo, y se podrá aplicar además el beneficio de la tarifa reducida, pues no se exige la inscripción como demandante de empleo para conseguir dicho beneficio de tarifa reducida. Si se produce una baja de un trabajador contratado con un contrato de trabajo indefinido para emprendedores con el beneficio de tarifa reducida, se puede sustituir a dicho trabajador por otro con idéntica modalidad contractual siempre que la baja del primer trabajador se produzca por alguno de los motivos enumerados como válidos y que conlleva que no se computen dichas extinciones para determinar el mantenimiento del volumen de empleo: despidos objetivos y disciplinarios no declarados improcedentes, despidos colectivos lícitos, dimisión, muerte, incapacidad trabajador, fin contrato.

FUENTE: DISJUREX

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