Por un lado, el total de las partidas de activo no debe superar los cuatro millones de euros y la cifra anual de negocio tendrá que ser inferior a ocho millones de euros. Por otro lado, si la pyme no cumple alguno de esos dos requisitos, podrá acogerse a la opción de memoria abreviada siempre y cuando el número medio de empleados de la empresa durante el ejercicio no sea superior a 50.
Además, la ley introduce otra serie de modificaciones importantes:
• La obligación de especificar el número medio de trabajadores asalariados durante el ejercicio
• La necesidad de incluir en la memoria los movimientos de las diferentes partidas de activo no corriente
• Información relativa a los instrumentos financieros que maneja la pyme
• Debe quedar reflejado el importe y la naturaleza de las partidas de gastos e ingresos con importes excepcionales
• Se tendrán que describir las circunstancias de importancia significativa que se produzcan después de la fecha de cierre del balance
• La obligación de plasmar el importe global de las garantías comprometidas con terceros, los acuerdos que no figuren en el balance y las transacciones significativas que haya realizado la pyme a lo largo del año
• Las pymes tendrán que detallar el importe global de los anticipos y créditos concedidos a los miembros de los órganos de administración y a los empleados de alta dirección
Así, con la reforma, han desaparecido dos requisitos que se exigían hasta ahora. El relativo a la obligación de informar sobre las sociedades de las que la pyme participaba y la necesidad de detallar el importe global de los salarios, dietas y otras remuneraciones de los miembros del órgano de administración y de los trabajadores de alta dirección de la empresa.
FUENTE: CINCO DIAS
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