Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED-TRADE)

Publicado el 17/10/2016

Los TRADE no sustituyen en ningún caso a los empleados como tal, ni significa una legalización de los llamados "falsos autónomos" (aquellos contratados en esta modalidad como una vía para que la empresa contratante evite un contrato laboral ahorrándose los seguros sociales) y su principal diferencia frente a estos radica en la independencia, pues mientras que un falso autónomo debe seguir las directrices de sus superiores tal y como haría un trabajador contratado por los mismos, el TRADE conserva su independencia operativa y al mismo tiempo asume sus propios riesgos como autónomo.

Por tanto, los TRADE son dueños de sus horarios y sus retribuciones no son siempre estables. Además, organizan su trabajo con autonomía y cuentan con sus propios medios.

Los requisitos que además deben de cumplir son los siguientes:

- No tener a su cargo trabajadores ni contratar o subcontratar parte o toda del trabajo que realiza.

- No hacer el mismo trabajo que realizan de los empleados del cliente.

- Tener una infraestructura y materiales de trabajo propios.

- Trabajar bajo criterios organizativos propios, pudiendo recibir las indicaciones técnicas por parte del cliente.

- Recibir un pago por el resultado del trabajo, pactado con el cliente, y asumiendo el riesgo y ventura por la actividad.

Asimismo, no pueden serlo los autónomos titulares de establecimientos o locales comerciales, oficinas y despachos abiertos al público ni tampoco los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros, formando una sociedad o similar.

Sólo se puede ser trabajador económicamente dependiente de un cliente. Aunque se tenga varios clientes, solo se puede ser económicamente dependiente de uno de ellos.

Las condiciones especiales más beneficiosas que tienen los TRADE respecto al resto de trabajadores autónomos son las siguientes:

- Contrato mercantil que regula la relación con el cliente.

- Derecho a un mínimo de 18 días de vacaciones retribuidas al año.

- Derecho a una indemnización en el caso de que el cliente rompa injustificadamente el contrato.

- Sometimiento a la jurisdicción social, que es más rápida y menos costosa que la jurisdicción civil.

- Posibilidad de firmar Acuerdos de Interés Profesional.

La relación entre un empresario y el TRADE debe formalizarse necesariamente en un contrato por escrito, que está regulado en el RD 197/2009 que la desarrolla.

Así, se pueden pedir al cliente para la que trabajan la firma de un contrato que regule las relaciones entre ambas partes. El cliente puede exigir que el trabajador demuestre la dependencia económica.

El contrato TRADE tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado. De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.

Se puede realizar voluntariamente una jornada superior a la pactada siempre que no exceda al incremento máximo que ponga en el acuerdo de interés profesional y si no existe este acuerdo el límite será el 30% del tiempo ordinario.

Deberá de ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles. El Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes permite la inscripción telemática de los contratos desde su página web.

En el contrato tiene que figurar al menos:

-La identificación de ambas partes.

-El objeto y la causa del contrato. Para qué se contrata al trabajador, y las condiciones básicas del trabajo a realizar.

-Los descansos anuales, semanales y los festivos.

-La duración máxima de la jornada, en cómputo semanal, mensual o anual.

- El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.

- El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.

El TRADE puede interrumpir su actividad de forma justificada en los siguientes casos:

- Mutuo acuerdo con el cliente.

- Para atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.

- Por riesgo grave e inminente de la vida o la salud del trabajador.

- Por incapacidad temporal, maternidad o paternidad.

- Cuando una trabajadora haga efectiva los medios de protección o derecho a asistencia social íntegra.

- Por causas de fuerza mayor.

- Otros motivos que se pongan en el contrato o en el acuerdo de interés profesional.

La relación entre TRADE y cliente se podrá extinguir:

- Por mutuo acuerdo entre trabajador y cliente o causas válidamente establecidas en el contrato.

- Por muerte, jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional que se desarrolla.

- Por voluntad del TRADE fundada en el incumplimiento grave por parte del cliente del contrato.

- Por voluntad del cliente por causa justificada, que deberá de hacer con preaviso.

- Por decisión de la trabajadora autónoma, cuando se vea obligada por ser víctima de violencia de género.

- Por cualquier otra causa legalmente establecida.

FUENTE: ASESORIA ESPACIO

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