Vacaciones: conflictos, dudas y soluciones

Publicado el 27/06/2016

¿Cuántos días son?
Los que establezca el convenio colectivo aplicable o el contrato individual. Y, en todo caso, treinta días naturales.

Ahora bien, como muchos convenios establecen un número de horas de trabajo al año y, como consecuencia de ello y de cómo encajen los días festivos ese año, salen más de 30 días naturales de vacaciones, el resto se atribuyen a conceptos como libre disposición, encaje de horas, asuntos propios,… que de hecho son como más días de vacaciones. A menudo también, los convenios directamente establecen más de 30 días naturales de vacaciones, que normalmente fijan en días hábiles (26 días hábiles, por ej.). Con lo cual, gran parte de los trabajadores disfrutan de más de un mes de vacaciones al año.

Derivado de lo anterior, puede también ocurrir que distintos centros de trabajo de una misma empresa tengan distintos calendarios; de hecho, es lo habitual, ya que las fiestas locales son distintas en cada centro, e incluso el convenio colectivo puede ser diferente (a un centro se aplica el estatal, a otro el de la CCAA y a otro el provincial, por ej.).

Hay que tener en cuenta que si un trabajador presta servicios durante un periodo inferior al año, obviamente tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones.

Apunte. El primer día de vacaciones no puede ser festivo o inhábil.

¿Cómo y cuándo se disfrutan?
Los periodos vacacionales deben fijarse de común acuerdo entre empresario y trabajador, atendiendo a lo que establece el convenio colectivo aplicable. Ahora bien, hay una parte que puede establecer la empresa para todos o parte de los trabajadores en función de su producción o de las necesidades de la actividad que realice.

Para ello, se debe establecer anualmente un calendario de vacaciones en cada empresa, al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas.

En caso de desacuerdo entre las partes, tendrán que acudir al Juzgado de lo Social para que fije la fecha de disfrute. El procedimiento será sumario y preferente y contra la sentencia no cabe recurso. Y no puede utilizarse para resolver controversias sobre la duración o número de días de descanso de las vacaciones.

No he disfrutado de ellas y me han despedido
Si finaliza el contrato y el trabajador no ha disfrutado de todas las vacaciones, o bien pasa a disfrutarlas y está en situación asimilada a la de alta con cotización, o bien debe ser compensado económicamente en el finiquito por los días no disfrutados.

No he cogido todas dentro del año
En principio, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año; de otro modo caducan y se pierden, salvo que empresario y trabajador acuerden otra cosa.

Es más, el pacto para compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas es nulo.

He caído enfermo justo cuando iba a disfrutarlas
Hay una excepción al supuesto anterior: que las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal, en cuyo caso se podrán disfrutar al finalizar aquélla, aunque se haya terminado el año natural.

En ese caso, ¿hasta cuándo? Si la incapacidad temporal deriva de embarazo, parto, lactancia natural, maternidad, adopción, o guarda por adopción o acogimiento, no hay límite. Pero si la incapacidad temporal es “normal”, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.

Quiero sustituirlas por una compensación económica
No puede. El propio Estatuto de los Trabajadores lo dice claramente.
Tampoco se puede renunciar a ellas. Es más, trabajar para otro empresario mientras se está de vacaciones es causa para devolver las cantidades percibidas en concepto de vacaciones retribuidas.

Ni se pueden imponer sanciones consistentes en una reducción del tiempo de vacaciones.

¿Cómo se pagan?
Dos recientísimas sentencias del TS de 8 de junio de 2016 lo dejan claro (recs. 496/2016 y 497/2016): la retribución del periodo de vacaciones anuales debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios, y solo cabe excluir los extraordinarios o que supongan doble pago.
Sentencias dictadas al albur de la doctrina jurisprudencial del TJUE, según la cual la retribución normal o media que ha de abonarse a los trabajadores durante su período de vacaciones y que debe fijar la negociación colectiva debe ser la retribución ordinaria.

Por ello, conceptos como el de comisiones y/o incentivos a la producción, variables y percibidos con cierta habitualidad por los trabajadores de dicho sector, o como los complementos de carrera comercial y disponibilidad, fijos y obligatorios, deben ser incluidos en la retribución normal o media a percibir durante sus vacaciones.

Por el contrario, el bonus de devengo anual en función de objetivos es un concepto extraordinario y retribuye de por sí las vacaciones incluidas en el período anual considerado, por lo que no se incluye en la retribución durante las vacaciones.

La retribución en período de vacaciones ha de incluir todos los conceptos retributivos ordinarios.


FUENTE: DISJUREX

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