Obligaciones de las empresas inactivas

Publicado el 21/06/2016

Contra toda lógica, cerrar un negocio no es gratis en España. Ocurre algo parecido que con la muerte y los entierros, los costes se dispara. En el caso de las empresas, disolver una sociedad acarrea una serie de costes que varían en función del capital social y del tipo de sociedad del que se trate. En el caso de las sociedades limitadas, la Cámara de Oviedo recuerda que, entre otras cosas, hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, a lo que hay que añadir la liquidación con el gestor (en caso de contar con una externo), los trámites en el Registro Mercantil y la escritura de extinción. En cualquier caso será complicado que la factura baje de los 700 euros.

Todo este papeleo hace que buena parte de los empresarios decidan ‘dejar morir’ la empresa o se limiten a comunicar a Hacienda la inactividad de la empresa, que se entiende por dejar de realizar las actividades establecidas en su objeto social y sus estatutos, además, por supuesto, de no generar ingresos de estas actividades. Esto se puede hacer a través de los modelos 036 y 037 (ver documentos). Pero que la empresa esté inactiva y no genere beneficios no la exime, ni mucho menos de sus obligaciones fiscales, entre otras.

Trámites que debe cumplir la empresa inactiva
En este sentido, toda sociedad inactiva que siga dada de alta deberá cumplir las siguientes obligaciones:
Fiscales: lo que se traduce en presentar el Impuesto de Sociedades, aunque al estar inactiva no deberá consignar ninguna partida en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Mercantiles: presentar el Libro de Cuentas de la empresa.

Además, de lo que nos libraríamos sería de tener que hacer la declaración trimestral de IVA, ya que en principio no se generará ningún tipo de factura y por lo tanto no habrá IVA que liquidar. En cualquier caso, sólo por el papeleo que suponen ambos trámites ya merecería la pena dar de baja definitivamente la empresa y no digamos si estamos pagando a un gestor para que se encargue de ellos. En ese caso bastarán unos meses para haber amortizado el coste de liquidar la empresa.

Además, existe un gasto adicional en caso de ser nosotros los administradores de la empresa: las cotizaciones a la Seguridad Social como autónomos. Hay que tener en cuenta que toda sociedad está obligada a contar con un representante legal, y este no es otro que el administrador, que debe estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social y que seguirá ejerciendo tanto si la empresa es activa como si no lo es.

Como apuntan en el foro de Areadepymes, lo normal suele ser que si la empresa no tiene actividad, la Seguridad Social pase por alto la no existencia del administrador, mientras que en algunos casos es la propia Agencia Tributaria quien directamente precisa que no es necesario contar con él si la empresa realmente está inactiva.

Este es otro motivo por el que es mejor cubrirse y hacer bien las cosas. Es decir, finiquitar y después liquidar la empresa. Pero esto no quiere decir ni mucho menos que el sistema sea justo ¿A vosotros qué os parece?

Consecuencias de no cumplir con las obligaciones fiscales
Si mantienes una empresa abierta sin actividad es fácil que se te pase cumplir con todo el papeleo, pero también lo es que a Hacienda no. En caso de incumplir tus obligaciones fiscales Hacienda puede sancionarte incluso si el resultado de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades fuese de cero.

Si dejas pasar tus obligaciones de forma sistemática irás acumulando deudas que tarde o temprano deberás saldar. Por eso mismo es más fácil que optes por disolver la sociedad que por mantenerla inactiva, a no ser que tengas un administrador que sabes que cumplirá con sus obligaciones.

Cómo liquidar la sociedad
Si no existen acreedores cerrar la empresa no tiene por qué ser difícil, aunque lo más normal es cerrar un negocio precisamente por las deudas y los acreedores. Si es el caso deberás solicitar el concurso de acreedores y seguir los pasos que marca la ley. Estos se dividen en cuatro pasos: los actos previos, la fase común, la fase de resolución y la determinación de la responsabilidad. Las tres primeras fases servirán para organizar las finanzas de la empresa para que el mayor número de acreedores cobre.

La empresa se debe liquidar cuando se desea terminar con el negocio y para ello hará falta que todos los socios estén de acuerdo. Lo primero será saldar deudas y compromisos de la empresa. A partir de ahí se podrá proceder con los trámites para el cierre, empezando por convocar a los socios, un paso que se puede ahorrar si la empresa cuenta con un administrador único.

El resto de trámites y papeles a rellenar son los siguientes:
• Declaración censal del cese de actividad en el Censo de empresarios de la Agencia Tributaria.
• Baja del autónomo o socio, sólo si fuese necesario.
• Comunicación del cese no estacional o baja definitiva de la empresa en el Registro Industrial.
• Disolución de la sociedad ante Notario.

No te asustes por el número de trámites, ya que todos se hacen en el mismo momento, de forma que en una mañana habrás podido olvidarte de tu empresa inactiva y de todas sus obligaciones.

Si optas por reactivar la empresa sólo deberás rellenar de nuevo el modelo 036 o 037 de la AEAT y tendrás tu empresa en marcha y funcionando normalmente ese mismo día.


FUENTE: GESTION PYME

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