Modelo normalizado de demanda de juicio monitorio

Publicado el 30/03/2016

En el BOE del pasado día 28 de enero de 2016 se publicó una actualización del modelo normalizado de demanda de juicio monitorio.

¿Qué es el procedimiento monitorio?
Se trata de un procedimiento judicial que se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez, si el deudor se opone a la reclamación presentada.
Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.

El monitorio fue introducido en España por primera vez con la aprobación de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de dicho texto legal.

¿Qué deudas se pueden reclamar con este procedimiento?
El artículo 812 de la LEC indica que a través de este procedimiento se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía.

¿Qué significa que la Deuda sea dineraria?
Que su objeto se limita a reclamaciones de carácter económico, de dinero, y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones como por ejemplo de dar (reclamar la entrega de un vehículo), de hacer (que se concluya una obra) o de no hacer (abstenerse de alguna conducta).

¿Qué significa que la deuda sea líquida?
Que se puede expresar numéricamente o contiene los elementos necesarios para obtener la cantidad mediante una simple operación aritmética

¿Qué significa que la deuda sea determinada?
Que se sabe con precisión el montante debido

¿Qué significa que la deuda sea vencida?
Que ha de ser reclamable desde el momento de presentación de la solicitud inicial por haberse superado el plazo para su pago. No cabe por tanto mediante un juicio monitorio reclamar deudas de futuro, que no han vencido todavía.

¿Qué significa que la deuda sea exigible?
Que el deudor está obligado a su pago. No sirve para aquellos supuestos en que desde el inicio sea necesaria una declaración del Juez (por ejemplo, en relación con la interpretación de una determinada cláusula de un contrato, un incumplimiento contractual, daños en una vivienda, etc.), en cuyo caso habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda (ordinario o verbal)

¿Qué importe se puede reclamar a través de este procedimiento?
Aunque en un primer momento, al aprobarse la LEC, se fijaron determinados límites, en la actualidad, tras una reforma del año 2011, pueden reclamarse deudas de cualquier cuantía.

En el juicio monitorio no hay límite de reclamación, se puede reclamar la cuantía que se quiera.

Atención. Una de las principales características del procedimiento monitorio es que no es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, que puede ir firmada directamente por el interesado.

¿Cómo hay que acreditar la existencia de la deuda?
Es necesario presentar unprincipio de prueba que acredite la relación entre las partes. Concretamente, la LEC indica que la deuda deberá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

1) Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2) Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

3) Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

4) Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

A través del monitorio puede reclamarse, por ejemplo, el pago de facturas o recibos impagados, de albaranes de entrega no abonados, de créditos entre las partes que consten debidamente documentados o de deudas o gastos de Comunidades de propietarios, entre otros supuestos.

Atención. Es importante tener en cuenta que la solicitud inicial va a condicionar el procedimiento posterior si el deudor se opone, por lo que resulta aconsejable indicar con la mayor precisión posible el origen de la deuda y los motivos de la reclamación presentada.

¿Cómo se presenta la solicitud inicial?
Para presentar la solicitud inicial del procedimiento monitorio pueden utilizarse los formularios aprobados oficialmente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que están publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Esos formularios también pueden obtenerse en los Decanatos y Servicios de Registro y Reparto que existen en cada sede judicial.
Atención. La solicitud inicial deberá ir firmada por quien la presente, aportando en su caso el correspondiente poder notarial si lo hace en nombre de una sociedad. También es obligatorio acompañar una copia tanto del formulario como de los documentos acompañados para su entrega al demandado.

¿Dónde se presenta?
La solicitud inicial del procedimiento monitorio ha de presentarse ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto del domicilio o residencia del demandado, quien lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda.

No obstante, si el domicilio o residencia no fueran conocidos, también podrá presentarse ante la Oficina Judicial del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago.

Atención. En el caso de la reclamación de gastos de Comunidades de propietarios, la solicitud también podrá presentarse alternativamente ante la Oficina Judicial del lugar donde se encuentre la finca.

Tras la reforma de la LEC operada por Ley 42/2015, de 5 de octubre, se ha estimado necesario la actualización del modelo normalizado de petición inicial del procedimiento monitorio, aprobado inicialmente por la Instrucción 1/2002 del CGPJ y en el BOE del paso día 28 de enero se ha publicado un nuevo modelo.


FUENTE: DISJUREX

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